Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, estipula, en su artículo 7, que la Consejería de Empleo mantiene las competencias asignadas por el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

El VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, suscrito por el Gobierno andaluz con los Agentes Sociales y Económicos el pasado 24 de noviembre de 2009, establece un marco de compromiso por el avance conjunto en un modelo económico sostenible en el tiempo. La creación de empleo de calidad, no deslocalizable, y la mejora del funcionamiento de nuestro mercado de trabajo, serán elementos determinantes para el objetivo de una mayor sostenibilidad en el modelo de crecimiento y desarrollo del tejido social y productivo de Andalucía.

En este contexto, la Consejería de Empleo propone una modificación en la actual estructura que permita un nuevo modelo de funcionamiento y gestión de los servicios que contribuyan al tránsito a una Andalucía sostenible.

En consecuencia, con la finalidad de un fortalecimiento y mejora de la calidad de los servicios públicos para el empleo, se propone una estructura del Servicio Andaluz de Empleo que refuerce su papel como instrumento eficiente para la mejora de la empleabilidad de la población activa andaluza, diferenciando en su estructura dos áreas especializadas, una primera que centra su actividad en el más eficiente servicio a la ciudadanía y una segunda, de gestión integral, avanzada y ágil de las políticas activas de empleo.

Por su parte, la Consejería de Empleo incorpora en la Dirección General de Trabajo las competencias a desarrollar, en el marco de los objetivos de la economía de igualdad, de consecución de la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, cohesión social y el fortalecimiento de las medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz Empleo.

Corresponden a la Consejería de Empleo las siguientes competencias:

  1. Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

  3. Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

  4. Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

  5. La coordinación de las políticas migratorias.

  6. Las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

  1. La intermediación laboral, mediante la cualificación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

  2. El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

  3. La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

  4. La formación profesional para el empleo, promoviendo la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de las personas trabajadoras ocupadas.

  5. La expedición de acreditaciones profesionales de la población activa como reconocimiento de su profesionalidad, fruto de la formación previa o de la experiencia laboral, y en particular mediante la expedición de las Certificaciones Profesionales.

  6. La promoción del trabajo autónomo, así como la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de personas emprendedoras y titulares de pequeñas empresas, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

  7. La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejería.

Artículo 2 Organización general de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.
  1. La Consejería de Empleo, bajo la superior dirección de la persona titular de la misma, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Trabajo.

    - Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

    - Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

  2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Dirección-Gerencia.

    - Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

    - Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo.

  3. En cada provincia existirá un órgano directivo periférico, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, cuya persona titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, de acuerdo con los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, ostentará la representación ordinaria de la Consejería y del Servicio Andaluz de Empleo en su ámbito territorial.

  4. Se adscriben a la Consejería de Empleo:

    - El Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre.

    - El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

    - El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su...

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