DECRETO 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía

ha consolidado un modelo organizativo mediante el establecimiento y definición del Sistema Sanitario Público de Andalucía concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la atención sanitaria.

La experiencia adquirida y la necesidad de adaptar la

organización sanitaria andaluza a los principios y preceptos

inspiradores de la Ley 2/1998, en el nuevo escenario definido

para la acción del Gobierno andaluz, por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, aconseja comenzar por la adecuación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, de forma que se facilite la tarea de desarrollar de manera más efectiva los

principios que inspiran y caracterizan la acción del Sistema

Sanitario Público.

La nueva organización que se define para la Consejería

de Salud obedece por tanto a criterios de eficacia, eficiencia,

innovación, racionalidad administrativa y refuerzo de las tareas

de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema

Sanitario Público de Andalucía, por un lado, y su capacidad

para adaptarse a las crecientes expectativas de calidad integral

y mejora tecnológica que demanda la sociedad andaluza, por otro.

En este contexto y en el marco de la Segunda Modernización de Andalucía, se hace necesario potenciar la innovación sanitaria con una política de investigación de excelencia en las Ciencias de la Salud, con el impulso y desarrollo de

la gestión del conocimiento en el Sistema Sanitario Público

de Andalucía y con el apoyo de una dirección estratégica de

los sistemas y tecnologías de la información. El alcance y

la importancia que adquieren, por un lado, la política de innovación y desarrollo, y por otro la política de calidad integral, aconsejan el reparto de las competencias que actualmente

tiene atribuidas la Secretaría General de Calidad y Eficiencia

entre la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión

del Conocimiento y la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnologías, de nueva creación. Así mismo, la Secretaría General de Calidad y Eficiencia pasa a denominarse Secretaría General de Calidad y Modernización.

Por otra parte, la consecución de una salud pública moderna, innovadora, transparente, que responda a las nuevas situaciones y sea sensible a las demandas sociales y que garantice la participación efectiva de los ciudadanos en el desarrollo

de las políticas sanitarias, continúa encomendándosele a la

Dirección General de Salud Pública y Participación.

Atendiendo a los criterios de eficiencia antes expuestos,

la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación asume la definición, la planificación y el control de los parámetros de eficiencia integral, así como de la política

de inversiones, ambos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Ello aconseja que la denominación de dicho centro directivo se adecue al nuevo marco competencial, pasando a denominarse Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras.

La Viceconsejería de Salud conserva sus atribuciones de

superior coordinación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a la vez que agrupa el resto de las competencias orgánicas atribuidas a la Consejería de Salud, directamente y a través de la Secretaria General Técnica, la Dirección General

de Salud y Participación y la Dirección General de Financiación,

Planificación e Infraestructuras, que quedan bajo la dependencia directa de la Viceconsejería.

En el ámbito del Organismo Autónomo Servicio Andaluz

de Salud y a fin de definir, impulsar y desarrollar una política

farmacéutica eficaz y eficiente, que contemple una gestión

integral de calidad en la prestación farmacéutica y que represente una importante contención del crecimiento del gasto farmacéutico en el citado Organismo autónomo, se atribuyen

a la Secretaría General las competencias en política farmacéutica.

En la línea de mejora continua de la calidad y al objeto

de consolidar una cultura de calidad en el Sistema Sanitario

Público de Andalucía, la Dirección General de Asistencia Sanitaria asume las competencias para el desarrollo de la gestión clínica y la mejora organizativa de los centros, servicios y unidades asistenciales.

En desarrollo del Plan de Calidad y dentro de la línea

de profesionales, la Dirección General de Personal y Desarrollo

Profesional, nueva denominación que recibe la actual Dirección General de Personal y Servicios, se encargará del desarrollo y de la carrera profesional del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12

de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía

y Hacienda con la aprobación de la Consejería de Justicia

y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de

Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su

reunión del día 18 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Salud.1

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la.

Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada

por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución

de las directrices y los criterios generales de la política de

salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

  1. Corresponden a la Consejería de Salud las competencias establecidas en el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.1

La Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias.

en los siguientes órganos o centros directivos:

  1. Viceconsejería.b) Secretaría General de Calidad y Modernización, con

    rango orgánico de Viceconsejería.

  2. Secretaría General Técnica, con rango orgánico de

    Dirección General.

  3. Dirección General de Salud Pública y Participación.e) Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras.

  4. Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión

    del Conocimiento.

  5. Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas

    y Tecnologías.

    1. A la Consejería de Salud se adscribe el Organismo

    Autónomo Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente.

    El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes

    órganos o centros directivos:

  6. Dirección Gerencia, con rango orgánico de Viceconsejería.

  7. Secretaría General, con rango orgánico de Dirección

    General.

  8. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

  9. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

  10. Dirección General de Gestión Económica.

    1. Están adscritas a la Consejería de Salud las siguientes

    empresas públicas:

  11. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

  12. La Empresa Pública «Hospital Costa del Sol».

  13. La Empresa Pública «Hospital de Poniente».

  14. La Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir».

    1. Dependen de la Consejería de Salud la Agencia de

      Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía y la Escuela

      Andaluza de Salud Pública, quedando adscritas ambas a la

      Secretaría General de Calidad y Modernización.

    2. Del titular de la Consejería de Salud depende directamente la Viceconsejería, con competencias superiores de coordinación, la Secretaría General de Calidad y Modernización

      y la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Como

      órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.

    3. En cada provincia existirá una Delegación Provincial

      de la Consejería de Salud, cuyo titular, además de cuantas

      otras competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su respectivo ámbito...

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