DECRETO 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

La estructura organizativa de la Consejería de Salud se ha caracterizado estos años por un notable refuerzo de las

competencias atribuidas a la Consejería de Salud en tanto que Autoridad Sanitaria Pública de Andalucía en un marco de separación nítida de funciones, con los organismos responsables de la gestión y provisión de Servicios de Salud, fomentando la especialización de estas funciones y la definición de responsabilidades, garantizándose la supeditación de estos organismos a las directrices de la política sanitaria andaluza con diversos instrumentos de planificación, entre los que destaca el Plan Andaluz de Salud.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, vino a consolidar este modelo organizativo mediante el establecimiento y definición del Sistema Sanitario Público de Andalucía concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la Atención Sanitaria. La citada Ley, en tanto que sustantiva del derecho a la protección de la salud en Andalucía, consolida derechos y deberes, mecanismos de participación social, la intervención pública en materia de salud y un sistema de atención publica de servicios que permite la diversidad de organismos de provisión, en un marco de ordenación flexible, generador de innovaciones, motivador y adaptable a los cambios que demanda la sociedad andaluza. Todo ello bajo principios de universalidad, aseguramiento único y público, uso preferente de los recursos sanitarios públicos y prestación de una atención integral a la salud con altos niveles de calidad y garantía de eficiencia.

La experiencia adquirida y la necesidad de adaptar la organización sanitaria andaluza a los preceptos y principios inspiradores de la Ley de Salud de Andalucía, en el nuevo escenario definido para la acción del Gobierno andaluz por el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, aconseja comenzar por adaptar la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud de forma que se facilite la tarea de desarrollar de forma más efectiva los principios que inspiran y caracterizan la acción del Sistema Sanitario Público.

La nueva organización que se define para la Consejería de Salud obedece, por tanto, a criterios de eficacia, racionalidad administrativa, refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía y su capacidad de adaptarse a las crecientes expectativas de calidad y mejora tecnológica que demanda la sociedad andaluza. Así, y en desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tendentes a reforzar las tareas de dirección y autoridad sanitaria que corresponden a la Consejería de Salud en la ordenación general del Sistema Sanitario Público, se crea una estructura de apoyo a la superior dirección del Servicio Andaluz de Salud como órgano de asistencia al titular de la Consejería de Salud con la misión de elaborar las directrices y estrategias a seguir por este organismo, así como para reforzar las funciones de evaluación y control de la actividad del mismo. Este órgano, denominado Comisión de Dirección del Servicio Andaluz de Salud, está orientado a reforzar la coordinación entre las funciones de superior dirección, planificación, financiación y autoridad sanitaria propias de la Consejería de Salud con las de gestión y provisión sanitarias propias del SAS, sin merma de la necesaria autonomía del organismo en el pleno desarrollo de las competencias que tiene atribuidas. En esta misma línea se introducen modificaciones en los Consejos de Administración de los diferentes entes de Derecho público adscritos a la Consejería de Salud, tendentes todas ellas a reforzar la coordinación con la dirección de la política sanitaria.

Junto a esto, la Consejería de Salud refuerza su estructura con la creación de la Secretaría General de Calidad y Eficiencia, órgano directivo de carácter horizontal, al que le corresponde el impulso de todas aquellas actividades tendentes a reforzar

las políticas de calidad integral de la prestación sanitaria y a impulsar parámetros de mejora de la eficiencia del sistema.

Con la creación de este órgano directivo se pretende, asimismo, dar una mayor presencia en el sistema a las políticas de formación, docencia e investigación, desarrollo y evaluación tecnológica, así como impulsar las acciones de acreditación, asistencial y profesional.

Dependiendo de esta Secretaría General se crea la Dirección General de Organización de Procesos y Formación, se le adscribe la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y la orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

La Viceconsejería de Salud conserva sus atribuciones de superior coordinación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, a la vez que agrupa el resto de las competencias orgánicas atribuidas a la Consejería de Salud, directamente y a través de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Salud Publica y Participación y la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación, que quedan bajo la dependencia directa de la Viceconsejería. Las citadas Direcciones Generales incorporan las funciones que le venían atribuidas a la Dirección General de Farmacia y Conciertos, que queda suprimida. Así, la Dirección General de Salud Pública y Participación asume las correspondientes a farmacovigilancia y la Dirección General de Aseguramiento, Financiación y Planificación las propias de la ordenación farmacéutica del territorio, las correspondientes a la autorización, acreditación, homologación, registro de centros y establecimientos sanitarios, así como la coordinación y gestión de los conciertos que se determinen por la Consejería de Salud.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud se separan las competencias atribuidas al organismo en materia de gestión de personal de aquellas relativas a la ordenación administrativa, tecnologías de la información y asuntos jurídicos, quedando mejor definida en la estructura organizativa, la importancia y el alcance de las políticas de personal, a la vez que se da una respuesta directiva más relevante al desarrollo de las nuevas tecnología de la información y comunicación y se equilibran las cargas de gestión entre las diferentes Direcciones Generales que lo integran.

En este sentido, corresponden a la Dirección General de Personal y Servicios la gestión de las competencias en materia de personal, a la vez que se crea la Secretaría General del organismo que, con rango de Dirección General, asume las competencias de organización y ordenación administrativa, asistencia jurídica del Organismo y gestión y desarrollo de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones del Servicio Andaluz de Salud. Por su parte, la Dirección General de Gestión Económica asume las funciones que en materia de gestión económica y presupuestaria, recaudación de pagos y gestión de obras, contrataciones, suministros e instalaciones están atribuidas competencialmente al Servicio Andaluz de Salud, mientras que la Dirección General de Asistencia Sanitaria mantiene las funciones relativas a la gestión de los programas asistenciales y dirección de la gestión de la prestación sanitaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Salud.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución

de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente. Corresponden a la Consejería de Salud las competencias establecidas en el artículo 62 de la citada Ley.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La...

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