Decreto 144/1982, de 3 de Noviembre sobre la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La promulgación del Decreto 41/1982, de 4 de Agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, aconseja la elaboración de una norma que delimite el ámbito de actuación y el ejercicio de competencias de cada uno de los Centros Directivos del Departamento y defina las Unidades Administrativas de los mismos.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de Noviembre de 1982.

DISPONGO

Artículo primero

UNO: La Consejería de Agricultura y Pesca se organiza, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

- Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

- Dirección General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agraria.

- Dirección General de Pesca.

DOS: El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular estará formado por el Viceconsejero que en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la Presidencia; el Secretario General Técnico; el Director /General de Agricultura, Ganadería y Montes; el Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa; el Director General de Investigación, Extensión y Enseñanza Agraria y el Director General de Pesca. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del día, los titulares de otras unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo segundo

El Consejero, a quien corresponde la superior dirección de la Consejería, estará asistido por una Secretaria cuyo titular tendrá categoría de Jefe de Servicio.

Artículo tercero Viceconsejería.

El Viceconsejero ejerce la Jefatura Superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y la delegación general del mismo, así como la coordinación de los órganos de dirección de la Consejería. Asumirá así mismo todas las competencias reguladas para los Subsecretarios en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, aquellas específicas del Consejero que éste expresamente le delegue.

Artículo cuarto

UNO: La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá...

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