DECRETO 94/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre.

La Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su Disposición Transitoria Séptima , establece que las Universidades del Sistema Universitario Andaluz adaptarán sus Estatutos a los términos de dicha Ley, en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley Orgánica de Universidades.

Los Estatutos de la Universidad de Córdoba fueron aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por lo que a fin de dar cumplimiento a esta exigencia de adaptación a lo dispuesto en la Ley Andaluza de Universidades, antes citada, y con la finalidad de subsanar deficiencias y mejorar su regulación, el 20 de diciembre de 2004, el Claustro de la indicada Universidad aprobó la reforma de los Estatutos, de acuerdo con el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los mismos.

Asimismo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, las modificaciones que se pretenden introducir en los Estatutos ya vigentes, según las reformas aprobadas por el Claustro, deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, si se ajusta a la legalidad vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de marzo de 2005.

DISPONGO

Artículo primero Modificación del apartado 1 del artículo 21 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba relativo a la creación, modificación y supresión de Institutos Universitarios, que queda redactado de la siguiente forma:

1. La creación, supresión y modificación de los Institutos Universitarios se realizará de acuerdo con lo que se establece en la legislación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por iniciativa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo segundo Modificación del apartado 31 de artículo 45 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Se modifica el apartado 31 del artículo 45 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba relativo a las funciones del Consejo de Gobierno, que queda redactado de la siguiente forma:

31. Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno que, de conformidad con el artículo 14.3 de la LOU y el artículo 19.1.e) LAU, deben formar parte del Consejo Social, así como

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proponer a los vocales representantes de los intereses sociales en este órgano, a los que se refiere el artículo 19.1.h) LAU.

Artículo tercero Modificación del artículo 95 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

Se modifica el artículo 95 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba relativo al derecho a ser elector y elegible, al que se añade un nuevo apartado 8 que...

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