DECRETO 59/1986, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios del Estado en materia de cultura, y entre ellas, las funciones y servicios que el Estado ejercía por sí o por medio del Patronato de la Alhambra y Generalife en relación con el conjunto monumental del mismo nombre en Granada, y especialmente las siguientes: custodia, administración y conservación de la Alhambra, Generalife y Palacio de Carlos V, y de todas las edificaciones, bosques, jardines, cultivos y terrenos pertenecientes a la Alhambra y su recinto, y al Generalife y sus anejos, así como la formación y desarrollo de los planes que deberán seguirse en su conservación, restauración, excavaciones e investigaciones a realizar y, en general, cuanto a aquéllos se refiera, los afecte y pueda ejecutarse dentro de los límites de sus terrenos y aledaños. Todo ello,sin perjuicio de que el Estado conserve las funciones derivadas del servicio a la cultura como deber y atribución esencial del Estado y, de acuerdo con la legislación correspondiente, las competencias necesarias para la defensa del Patrimonio cultural, artístico y monumental contra la exportación y expoliación, así como para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 46 de la Constitución. Tras la extinción del Organismo Autónomo del Estado, Patronato de la Alhambra y Generalife, por Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, se crea por Decreto 174/1985, de 31 de julio, de forma provisional y hasta la constitución de un nuevo Organismo Autónomo, la Comisaría para la Alhambra y Generalife de Granada, como órgano periférico de la Consejería de Cultura, y a la que se atribuye la dirección y control de los servicios del conjunto monumental. Finalmente, por el artículo 29 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986, se crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo "Patronato de la Alhambra y Generalife", el cual asumirá todas las funciones relacionadas con el conjunto monumental del mismo nombre que fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto antes citado. En el mismo artículo se dispone que el Consejo de Gobierno, mediante Decreto acordado a propuesta conjunta de las Consejerías de Cultura y Hacienda, procederá al desarrollo de lo anteriormente dispuesto, a cuyos efectos dicho Decreto contendrá los Estatutos del Organismo con las especificaciones exigidas por el artículo 6.3 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

En cumplimiento de ese mandato legal, previo informe de la Consejería de la Presidencia, y a propuesta de las Consejerías de Cultura y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día

19 de marzo de 1986

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueban los Estatutos del Patronato de la Alhambra y Generalife.

Artículo 2º

Se autoriza el Consejero de Cultura para dictar las normas complementarias que exige el desarrollo de estos Estatutos.

Artículo 3º

Se integrará en el nuevo Organismo Autónomo Patronato de la Alhambra y Generalife, el personal del extinguido Organismo del mismo nombre, que en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, pasó a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cuya relación nominal aparece en el citado Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Los órganos colegiados del Patronato de la Alhambra y Generalife se constituirán en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta que se constituyan efectivamente los órganos colegiados del Patronato de la Alhambra y Generalife subsistirá la Comisaría para la Alhambra y Generalife, con las funciones y organización establecida por el Decreto 174/1985, de 31 de julio.

Segunda. Hasta que sea nombrado el Director del Patronato de la Alhambra y Generalife, el Comisario para la Alhambra y Generalife ejercerá las funciones que este Decreto atribuye al Director.

DISPOSICION DEROGATORIA

El Decreto 174/1985, de 31 de julio por el que se crea la Comisaría para la Alhambra y Generalife de Granada, quedará derogado en el momento en que se constituyan efectivamente los órganos colegiados del Patronato.

Sevilla, 19 de marzo de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

ESTATUTOS DEL PATRONATO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE

PREAMBULO

La importancia de la Alhambra y Generalife de Granada y su influencia sobre el entorno circundante, ha quedado reconocida a lo largo de la historia. Así, por Orden de la Regencia del Reino de 10 de febrero de

1870, confirmada por la Real Orden de 21 de julio de 1872, y ampliada por la Real Orden de 11 de junio de 1896, se declara monumento nacional, histórico y artístico, el Alcázar de la Alhambra, en Granada, con su jardines y dependencias accesorias, incorporada la Puerta Elvira. Posteriormente, ya en el siglo XX, por Decreto de 27 de julio de 1943, se declaran Jardines Históricos, el formado por el conjunto de los de la Alhambra y el formado por el conjunto del Generalife. Más recientemente, en la Convención de la UNESCO, celebrada en Buenos Aires entre el 29 de octubre y el 2 de noviembre de 1984, el Comité del Patrimonio Mundial procedió a inscribir oficialmente en la Lista de dicho Patrimonio a la Alhambra y el Generalife de Granada, lo que significa, sobre todo, el compromiso internacional que España adquiere de conservar y proteger este conjunto monumental y su entorno de modo especialmente cuidadoso, cuestión que recáe tanto en la Administración del Estado como en la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del citado compromiso internacional.

El Patronato de la Alhambra y Generalife, creado el 28 de diciembre de

1985 por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986, tiene como base de su existencia, por una parte, la necesidad de descargar en régimen de descentralización, en un Ente con personalidad propia y autonomía en el ejercicio de sus funciones, las peculiares actuaciones que conlleva la custodia, conservación y administración de la Alhambra, Generalife, Palacio de Carlos V y de todas las edificaciones,bosque,jardines,cultivos y terrenos pertenecientes a la Alhambra y su recinto, y al Generalife y sus anejos, que se han de realizar en base a criterios acordes con su carácter monumental; y por otra, la necesidad de establecer la participación de las distintas Administraciones Públicas responsables de la protección de este patrimonio histórico en los órganos directivos y ejecutivos del Ente, y de expertos de reconocido prestigio en el campo del Patrimonio Histórico, en el órgano consultivo del mismo, todo ello con el objetivo básico de hacer efectivos los principios de eficacia, descentralización y coordinación recogidos en el artículo 103.1 de la Constitución Española.

Sobre estas bases, por sus fines, y por mandato legal, se donan los presentes

ESTATUTOS:

TITULO I Artículos 1 a 5

CONSTITUCION, ADSCRIPCION, PERSONALIDAD JURIDICA, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 1º

De conformidad con el artículo 29 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1986, el Patronato de la Alhambra y Generalife, constituye un Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes, a quien corresponderá en régimen de descentralización las funciones que se le atribuyen en virtud de los presentes Estatutos.

Artículo 2º

El Patronato es una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan.

Artículo 3º

El domicilio jurídico del Patronato radicará en la ciudad de Granada.

Artículo 4º

El ámbito de actuación territorial en el que el Patronato ejercerá sus competencias será el del recinto monumental de la Alhambra y Generalife y el del perímetro de sus zona de protección.

Artículo 5º

El Patronato de la Alhambra y Generalife se regulará por los presentes Estatutos, normas que se dicten en desarrollo de los mismos y demás disposiciones de la Junta de Andalucía que le sean de aplicación, y supletoriamente por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, hasta tanto no...

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