DECRETO 55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Agencia Andaluza del Agua.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 55/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Agencia Andaluza del Agua.

El artículo 13.12 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competenciaexclusiva sobre los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, así como sobre las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Para el efectivo ejercicio de estas competencias, el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, ha aprobado el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios encomendados a la Confederación Hidrográfica del Sur. Para la gestión de las funciones y servicios traspasados, la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, ha creado en su artículo 48 el organismo autónomo de carácter administrativo denominado «Agencia Andaluza del Agua», que además se hará cargo de las funciones hasta ahora encomendadas a la Secretaría General de Aguas, configurándose, en consecuencia, como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía, siendo requisito legal necesario, la aprobación de sus Estatutos para su efectiva entrada en funcionamiento, lo que con este Decreto se lleva a cabo.

La gestión de la Cuenca Hidrográfica del Sur por parte de la Agencia Andaluza del Agua determina, siguiendo lasprescripciones legales, la necesidad de configurar un órgano singular, la Comisión del Agua, en el que se haga presente el principio de participación de los usuarios y de la sociedad, en general, que se deriva de las exigencias de la legislación básica estatal y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas y que ha sido traspuesta al derecho español, mediante modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el artículo 129 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Por lo demás, la estructura organizativa de la Agencia responde a modelos consolidados en la organización de los organismos autónomos de carácter administrativo. La Presidencia se atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas y la dirección efectiva de los trabajos de la Agencia recaerá en la persona titular de la Dirección Gerencia. Además está previsto, un Consejo Interdepartamental formado por representantes de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía cuyas competencias guardan relación con la gestión del agua y al que se le atribuyen funciones de deliberación y propuesta en relación a determinadas decisiones estratégicas de la Agencia como son el plan de actuación de la Agencia, la modificación de los propiosEstatutos o el informe de los convenios a formalizar con la Administración General del Estado en materia de aguas.

Son estos órganos generales y los directamente dependientes de la Dirección Gerencia los que, además de ejercer las funciones que a los organismos de cuenca atribuye el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, respecto de las cuencas que se encuentren comprendidas íntegramente en territorio de Andalucía, ejercerán las correspondientes a la Comunidad Autónoma en materia de aguas y de obras hidráulicas, en el resto del territorio andaluz perteneciente a cuencas hidrográficas todavía de gestión por parte del Estado.

La creación de estos órganos y la lógica integración del Instituto del Agua de Andalucía dentro de la Agencia, determina la necesidad de derogar el Decreto 103/2001, de 24 de abril, por el que se crea el Instituto del Agua y la Comisión Interdepartamental, puesto que sus funciones son asumidas por los órganos propios de la Agencia.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 39.2 y 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 febrero de 2005,

DISPONGO

Artículo único Aprobación.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, cuyo texto figura en el Anexo de este Decreto.

Disposición adicional única Medidas de aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición transitoria sexta de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se integran en la Agencia Andaluza del Agua la estructura de puestos y el personal adscrito que correspondan a la Secretaría General de Aguas en el momento de entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Disposición transitoria única Adscripción orgánica de puestos.

Mediante Orden de la Consejería de Justiciay Administración Pública, a propuesta de la Agencia Andaluza del Agua, se determinará la adscripción orgánica de los distintos puestos a los centros directivos regulados en los presentes Estatutos hasta la publicación de la nueva Relación de Puestosde Trabajo.

Disposición derogatoria única Derogación de normas.
  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

  2. En particular, queda derogado el Decreto 103/2001, de 24 de abril,por el que se crea el Instituto del Agua y se regula la Comisión Interdepartamental del Agua, excepto la Disposición adicional segunda, de modificación del artículo 3 del Decreto 202/1995, de 1 de agosto, por el que se crea el Consejo Andaluz del Agua.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo.

Por las Consejerías de Economía y Hacienda, Justicia y Administración Pública y la Agencia Andaluza del Agua, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la elaboración y aprobación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo, en el plazo de seis meses, a la que quedará adscrito el personal existente de acuerdo con los criterios generales de homologación de puestos.

Disposición final segunda Habilitación de desarrollo normativo.

Se atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de aguas la facultad de desarrollar mediante Orden lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de febrero de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía FUENSANTA COVES BOTELLA Consejera de Medio Ambiente

Página núm. 60

ANEXO

ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA Capítulo I. Naturaleza y principios de organización y funcionamiento.

Capítulo II Funciones.
Capítulo III Organización.
Sección Primera Estructura.
Sección Segunda De la Presidencia.
Sección Tercera De la Dirección Gerencia.
Sección Cuarta De la Comisión del Agua de la cuenca

mediterránea andaluza.

Sección Quinta Del Consejo Interdepartamental.
Capítulo IV Régimen de personal, económico y patrimonial.
Capítulo V Régimen Jurídico.

ESTATUTOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

CAPITULO I Naturaleza y principios de organización y funcionamiento Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza y adscripción.
  1. De conformidad con el artículo 48de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Agencia Andaluza del Agua, en adelante la Agencia, es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejeríacompetente en materia de aguas. A todos los efectos la Agencia será considerada como la Administración hidráulica de la Junta de Andalucía.

  2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos establecidos por estos Estatutos, excluida la potestad expropiatoria.

Artículo 2 Principios de organización y funcionamiento.
  1. En la organización y ejercicio de sus funciones, la Agencia se somete, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 18.1 a) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en adelante Ley de Aguas, a los siguientes principios:

    1. Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.

    2. Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.

    3. Compatibilidad de la gestión pública...

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