DECRETO 30/1995, de 21 de febrero, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de la Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras Luis Vélez de Guevara de la ciudad de Ecija.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara« de la ciudad de Ecija (Sevilla) ha modificado sus estatutos adaptándolos a la legalidad vigente.

Siendo competencia de la Junta de Andalucía aprobar tales modificaciones según lo prevenido en el art. núm. 13.29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y cumplidos los trámites del refrendo previo por parte de los órganos internos de la Entidad, vista la petición formulada por la Academia citada y el informe favorable emitido por el Instituto de Academias de Andalucía.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de

1995,

D I S P O N G O

Artículo Unico 1

Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara« de Ecija (Sevilla).

  1. Se acuerda la publicación de los nuevos Estatutos de dicha Academia que figuran como Anexo a este Decreto.

Sevilla, 21 de febrero de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS, BELLAS ARTES Y BUENAS LETRAS "LUIS VELEZ DE GUEVARA"

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

La Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara« de la ciudad de Ecija (Sevilla) ha modificado sus estatutos adaptándolos a la legalidad vigente.

Siendo competencia de la Junta de Andalucía aprobar tales modificaciones según lo prevenido en el art. núm. 13.29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y cumplidos los trámites del refrendo previo por parte de los órganos internos de la Entidad, vista la petición formulada por la Academia citada y el informe favorable emitido por el Instituto de Academias de Andalucía.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo...

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