DECRETO 1/2008, de 8 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2008, de 8 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

El Capítulo V del Título IX del Estatuto de Autonomía de Andalucía, relativo a las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma, se refiere a la cooperación al desarrollo, disponiendo en su artículo 245 que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados, promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza, y que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos.

Mediante la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de Creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se creó la citada entidad con el objetivo de optimizar la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, la constitución efectiva de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la referida Ley.

De conformidad con lo expuesto, se procede, mediante el presente Decreto, a la aprobación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de enero de 2008,

D I S P O N G O

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, la Agencia), que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Carácter de agencia pública empresarial.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá la consideración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de dicha Ley, por lo que las referencias a la categoría de «entidad de derecho público» realizadas en los Estatutos que se aprueban por el presente Decreto deberán entenderse hechas a la de «agencia pública empresarial».

Disposición adicional segunda Bienes y derechos que se adscriben.

Se adscribirán a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo los bienes y derechos que, en el momento de la entrada en vigor de los Estatutos que figuran en el Anexo del presente Decreto, tenga adscritos la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.

Disposición adicional tercera Personal funcionario al servicio de la Consejería de la Presidencia.

El personal funcionario adscrito a la Consejería de la Presidencia que esté prestando servicios en materia de cooperación internacional para el desarrollo en el momento de la constitución de la Agencia y se incorpore a la Agencia pasará a formar parte del personal de la misma, reconociéndosele el tiempo de los servicios prestados en aquella Administración a efectos de la retribución que por antigüedad le corresponda.

Disposición adicional cuarta Transferencia de los créditos destinados en la Consejería de la Presidencia a la cooperación internacional para el desarrollo.

Una vez constituida la Agencia, los créditos que aparezcan destinados a la cooperación internacional para el desarrollo en el Programa 82B de la Consejería de la Presidencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán transferidos a aquella para su gestión.

Disposición transitoria única Situación administrativa del personal funcionario que se incorpore a la Agencia.

De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de Creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en tanto sea aprobada la Ley de Función Pública de la Junta de Andalucía, a la que se refiere el artículo 85.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía que se incorpore a la Agencia quedará en la situación administrativa de excedencia voluntaria, con los efectos que de la misma se derivan, según la legislación aplicable.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo.

Se habilita al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.
  1. El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, la constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de los Estatutos que figuran como Anexo del presente Decreto.

Sevilla, 8 de enero de 2008

MANUEL CHAVES CONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO

Consejero de la Presidencia

A N E X O

Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación

Internacional para el Desarrollo

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Naturaleza y personalidad jurídica.
  1. La Agencia, creada en virtud de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, es una entidad de derecho público de las previstas

    en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Como entidad de derecho público, la Agencia goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio y autonomía financiera, quedando adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2 Objetivo.
  1. La Agencia se constituye con el objetivo de optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquella debe perseguir en su actuación en esta materia.

  2. La Agencia desarrollará y aplicará la política de cooperación internacional para el desarrollo del Gobierno andaluz, y en el ejercicio de sus funciones se someterá a las directrices y criterios que determine la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, que fijará los objetivos y directrices de su actuación, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá su control de eficacia.

Artículo 3 Régimen Jurídico.
  1. La Agencia se regirá por el derecho privado con las especificidades recogidas en la Ley 2/2006, de 16 de mayo, en las normas que se dicten en desarrollo de la misma y en sus estatutos. Asimismo, le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la Ley 5/1983, de 19 de julio, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación para las entidades de derecho público de la Junta de Andalucía. Igualmente se regirá por el derecho administrativo en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados y en el ejercicio de sus potestades administrativas.

  2. La Agencia ejercerá las potestades administrativas que tiene atribuidas la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo relacionadas con su objeto y, en particular, la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, actuando en estos casos con sujeción a la normativa de aplicación.

  3. La Agencia estará sometida en su actuación, a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, así como a los principios de publicidad y concurrencia.

Artículo 4 Domicilio legal.
  1. La Agencia tendrá su domicilio en la ciudad de Sevilla.

  2. El Consejo Rector está facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma ciudad y para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, dentro y fuera del territorio nacional, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio...

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