DECRETO 111/2003, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 195/1997, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 111/2003, de 22 de abril, por el que se modifica el Decreto 195/1997, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

El organismo autónomo de carácter administrativo Centro Andaluz de Arte Contemporáneo fue creado por el artículo vigésimo quinto de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, estableciéndose como órganos rectores del mismo la Dirección y la Comisión Técnica, cuya composición y funciones se determinarían reglamentariamente.

Así, el Decreto 195/1997, de 29 de julio, aprobó los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, disponiéndose en su artículo 12 que la Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo del Centro, en las materias de su competencia.

No obstante, la experiencia adquirida en los últimos años en relación con la evolución del arte contemporáneo y la necesidad de potenciar las diversas manifestaciones de la acción pública en este ámbito aconsejan modificar la composición de dicho órgano para lograr una más eficaz y correcta gestión del Centro y alcanzar los siguientes fines:

  1. Potenciar la funcionalidad de la Comisión Técnica.

  2. Dar cabida a un mayor número de expertos en materia de arte contemporáneo para integrar en el seno del Centro las aportaciones que puedan hacerse desde un sector importante en el desarrollo cultural de Andalucía.

  3. Facilitar en el seno de la Comisión Técnica la constitución de comisiones especiales en relación con temas específicos o monográficos.

  4. Estimular la presencia de la sociedad civil a través de la creación de la figura del miembro benefactor.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.º de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2003,

DISPONGO

ARTÍCULO 1

Modificación del apartado 2.a) del artículo 12 del Decreto 195/1997, de 29 de julio.

El apartado 2.a) del artículo 12 del Decreto 195/1997, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, queda redactado de la siguiente forma:

2.a) La Comisión Técnica, presidida por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se compone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR