Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se regula el Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía y se desarrollan las normas para la Autorización y el Registro de los mismos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, establece normas generales en materia de higiene de los piensos, como la integración de los principios del sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control en las empresas de piensos y la aplicación de buenas prácticas en todas las etapas de producción y utilización de piensos. Así mismo, dispone la obligatoriedad de registrar todos los operadores que intervienen en el sector de la alimentación animal bajo dos instrumentos diferenciados: Autorización y Registro; de forma que para poder ejercer su actividad, todos los establecimientos pertenecientes a explotadores de empresas de piensos deberán estar inscritos en un Registro y, en su caso, además, contar con una Autorización.

El Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, recoge disposiciones específicas de aplicación parcial del Reglamento (CE) núm. 183/2005, de 12 de enero, y obliga a todos los establecimientos dependientes de los explotadores de empresa de piensos a inscribirse en uno o varios registros gestionados por la autoridad competente de las comunidades autónomas o, en el caso de los establecimientos importadores o exportadores, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, necesitarán Autorización los establecimientos de empresas de piensos que realicen alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005. Así mismo, el Anexo II de dicho Real Decreto, establece la lista de actividades que son objeto de Registro.

El Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos, establece que todos los establecimientos elaboradores y distribuidores de piensos medicamentosos, se inscribirán en un registro con vistas a la elaboración de una lista nacional de establecimientos autorizados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo. Así mismo, el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, dispone, que estos establecimientos, cumplirán, además de las condiciones previstas en el Anexo II del Reglamento (CE) núm. 183/2005, de 12 de enero, las condiciones específicas establecidas en los Anexos II y IV de este Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre.

El Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, crea, adscrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura y Pesca, el Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía, habilitando, en su Disposición adicional tercera, a dicha Consejería para aprobar la Orden que regule el funcionamiento de dicho Registro.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 173/2001, de 24 de julio, por el que se crea el Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, y se regula su funcionamiento, modificado por el Decreto 194/2003, de 1 de julio, por el que se modifica el Decreto 173/2001, de 24 de julio, siendo el órgano competente para la custodia, conservación y actualización del Registro de Industrias Agroalimentarias de Andalucía, la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, según el artículo 4.1 del Decreto 173/2001, de 24 de julio, actualmente denominada Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria. Así mismo, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2002, que desarrolla el Decreto 173/2001, de 24 de julio, recoge, entre otros aspectos, el modelo de solicitud de Inscripción (Anexo 1 de la citada Orden).

Se hace, pues, necesario aprobar una norma que regule el funcionamiento del Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía, así como el procedimiento para el Registro y, en su caso, Autorización de los establecimientos dependientes de los explotadores de empresas de piensos que desarrollen en Andalucía alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 183/2005, de 12 de enero, en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En su virtud, a propuesta de la Directora General la Producción Agrícola y Ganadera, de lo establecido en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el funcionamiento del Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía, creado en la disposición adicional tercera del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y establecer el procedimiento para el Registro y, en su caso, Autorización de dichos establecimientos.

  2. Esta Orden se aplicará a las actividades de los explotadores de empresas de piensos en todas las etapas del proceso, desde la producción primaria de piensos hasta su comercialización, salvo:

  1. La producción primaria de piensos tal y como se define en el artículo 3.f del Reglamento (CE) núm. 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, el ensilado y el almacenamiento de piensos en el lugar de origen.

  2. Las actividades incluidas en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) núm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y en el artículo 2.2 del Reglamento (CE) núm. 183/2005, de 12 de enero.

  3. Las actividades incluidas en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) núm. 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, sin perjuicio de su derogación a partir del 4 de marzo de 2011, tal y como se establece por el Reglamento (CE) núm. 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 183/2005, de 12 de enero, en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el artículo 2 del Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, y en el artículo 2 del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.

Artículo 3 Registro de establecimientos.
  1. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 183/2005, de 12 de enero, para poder ejercer sus actividades profesionales, todos los establecimientos dependientes de los explotadores de una empresa de piensos cuya...

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