ORDEN de 17 de marzo de 1999, por la que se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de marzo de 1999, por la que se regula el establecimiento y los cambios de puerto base de los buques de pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, regula el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de base de buques pesqueros. Dicho Real Decreto se dicta invocando el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que ampara tanto los aspectos relativos a la pesca marítima, como los aspectos básicos de ordenación del sector pesquero, y remite a las Comunidades Autónomas el desarrollo y la determinación de determinados aspectos, como los relativos a la tramitación de los expedientes, la fijación del establecimiento del puerto base y la autorización de cambio de base cuando se produzca entre puertos de la misma Comunidad.

La actividad de los buques de pesca no sólo está vinculada a un caladero y a unos recursos que extrae de ellos, sino que también está vinculada a un puerto pesquero por desarrollar en éste su actividad económica.

A lo largo de la vida de un buque es habitual que varíe el puerto desde el cual se ejerce la actividad pesquera y la actividad económica, siendo necesario regular las condiciones de acceso a dichos puertos, teniendo en cuenta tanto aspectos relacionados con la organización del sector, como aspectos relacionados con la capacidad de un puerto y disponibilidad de ofrecer servicios a dicha embarcación.

Asimismo, hay que tener en cuenta que esta Comunidad Autónoma tiene asumidas, en el marco de la Constitución (artículos 148.1.11 y 149.1.19), y de su Estatuto de Autonomía (artículos 13.18 y 15.6), las competencias exclusivas en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica del Estado en materia de ordenación del sector pesquero, y que dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería en virtud de los Decretos de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (Decreto 132/1996, de 16 de abril, y 220/1994, de 6 de septiembre, modificado por el 270/1996, de 4 de junio).

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca, y en ejercicio de las competencias conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, por el que se regulan el inicio de la actividad pesquera y los establecimientos y cambios de puerto base, y determinar las normas para su aplicación en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 2 Definición de puerto base.

Conforme se establece en el artículo 2 del Real Decreto 1838/1997, de 5 de diciembre, se entiende por puerto base de un buque aquél desde el cual desarrolla sus...

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