DECRETO 61/2003, de 4 de marzo, por el que se amplía el plazo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/2003, de 4 de marzo, por el que se amplía el plazo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

Por el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, se aprobó el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía, cuya disposición transitoria única dispone que los Ayuntamientos titulares de Bibliotecas Públicas tendrán que adecuar los servicios bibliotecarios municipales a lo dispuesto en el Reglamento en un período máximo de tres años.

El plazo establecido en la mencionada disposición transitoria única se ha mostrado insuficiente como pone de manifiesto la reciente confección del Mapa Bibliotecario de Andalucía. Este trabajo de investigación revela importantes déficits de adecuación por parte de las bibliotecas públicas andaluzas, en el momento presente, a los requisitos establecidos en el Reglamento, ya que más de dos tercios de las bibliotecas públicas de Andalucía no cumplen los requisitos de superficie que marca el Reglamento, o que más de la mitad de dichas bibliotecas no cumplen con las horas de apertura semanales establecidas en dicha norma reguladora. La falta de personal suficiente en número y formación en muchas bibliotecas imposibilita cumplir el horario y prestar los servicios requeridos.

Lo expuesto, unido a la escasez de recursos de los Ayuntamientos andaluces, pese al esfuerzo inversor realizado, aconsejan ampliar el plazo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre.

El artículo 41.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, y el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Anda

lucía, atribuyen al Consejo de Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria. A su vez, de conformidad con el artículo 39.2.º de la última norma legal citada, corresponde a la Consejera de Cultura la competencia para proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a cuestiones atribuidas a la Consejería de Cultura.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa...

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