ORDEN de 8 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación Musical.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a Proyectos de Investigación Musical.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene atribuidas funciones exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura, asumiendo por ello todas las competencias en materia de fomento de la música, promoción de la creatividad y difusión de la misma.

Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, convoca ayudas a Proyectos de Investigación Musical con el fin de potenciar las labores de catalogación de archivos musicales, vaciados documentales, transcripción de partituras y trabajos de campo de antropología musical y las investigaciones en torno a la historia y las formas del flamenco.

En su virtud, vistos los informes preceptivos, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y, con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, y del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Proyectos de Investigación Musical.

  2. Las ayudas reguladas en esta Orden irán destinadas a alguna de las finalidades siguientes:

    -Labores de Catalogación de fondos musicales en Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importantes fondos musicales.

    -Investigación y trabajos de vaciado de noticias y fondos relativos a la música y los músicos andaluces o a la actividad musical de nuestra Comunidad, en los Archivos Eclesiásticos de Andalucía y otros Archivos Civiles de importante documentación musical.

    -Transcripción de partituras musicales de importancia dentro del patrimonio documental andaluz.

    -Antropología musical: Trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios de material sonoro o visual de la música y la danza andaluza, como del paisaje sonoro, ecología musical, etc., elaborando los índices de la documentación recogida, así como su localización en las cintas.

    -Investigación en torno a la historia y las formas del flamenco.

  3. Las ayudas se convocarán anualmente por Resolución del titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    En cada convocatoria se determinarán las áreas que serán objeto de ayuda de entre las previstas en el apartado anterior.

  4. Además de los proyectos no iniciados, podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos o actividades que se estén realizando en el momento de la convocatoria y los realizados en el año inmediatamente anterior.

    Sevilla, 19 de noviembre 2002

    Página núm. 22.643

Artículo 2 Régimen de concesión y financiación de las ayudas.
  1. La concesión de las ayudas se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, y su financiación se realizará con cargo a los créditos consignados para este fin, estando limitadas por los créditos que se destinen a los proyectos o actividades subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

  2. En las convocatorias anuales podrán fijarse porcentajes de distribución de créditos entre las áreas de actuación contempladas en las mismas.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Estas ayudas podrán ser solicitadas por cuantos investigadores lo deseen, sin distinción de nacionalidad, individualmente o en equipo.

  2. En el caso de presentarse en equipo, a los efectos de responsabilidad y entrega de las ayudas, se considerará al primer firmante como representante de los miembros del mismo, a falta de designación expresa.

  3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Los proyectos que se presenten a estas ayudas no pueden haber sido premiados o subvencionados con anterioridad.

  2. Los proyectos deben de ser inéditos.

  3. No podrán presentarse a las convocatorias de ayudas quienes en el momento de la presentación de las solicitudes, estén ejecutando un proyecto o actividad subvencionados en una convocatoria anterior.

Artículo 4 Cuantía.
  1. En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias y de la valoración de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

  2. En las convocatorias anuales se fijará el límite máximo de las ayudas por proyecto.

  3. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual.

  4. El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta u otras Administraciones Públicas o de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividades a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5 Organos competentes para la tramitación y concesión de las subvenciones.
  1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden corresponderá a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

  2. El titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas por delegación de la Consejera, que de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, es el órgano competente para conceder subvenciones.

Artículo 6 Solicitudes: Lugar, plazo de presentación y documentación.
  1. Las solicitudes de ayudas dirigidas al titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, deberán presentarse conforme al modelo que figuran en el Anexo I de la presente Orden, acompañadas de original o copia compulsada de los documentos que se relacionan a continuación, cumplimentados en su caso en los Anexos reseñados:

    -Documento acreditativo de la personalidad del destinatario mediante fotocopia compulsada del DNI, o cualquier otro documento que acredite la personalidad del solicitante.

    -Memoria explicativa, por quintuplicado ejemplar, en el soporte que se considere necesario, del proyecto de investigación para la que se solicita la ayuda, y que incluya metodología del trabajo, objetivos y revisión bibliográfica.

    -Programa y calendario previsto, especificando el plazo de entrega.

    -Presupuesto detallado, incluyendo IVA en su caso, de los gastos de la actividad.

    -Historial por quintuplicado ejemplar, de los trabajos y actividades realizadas dentro del tema, efectuados por el solicitante u otros investigadores.

    -Autorización en su caso, de los Archivos, Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos, Instituciones, etc., en los que se propone realizar su investigación, cuando dicho permiso sea necesario.

    -Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas con indicación de las percibidas en su caso, de esta u otra Administración, Entes públicos o privados nacionales o internacionales, y referidas tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad. (Anexo V).

    -Currículum vitae del solicitante.

    -Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso (Anexo III).

  2. Las solicitudes se deberán presentar preferentemente en el registro...

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