ORDEN de 28 de diciembre de 2004, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de diciembre de 2004, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 26 de febrero de 2004, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 48 de 10 de marzo), aprueba las disposiciones para la aplicación en el ámbito de esta Comunidad del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Según la Disposición Final Cuarta de este Real Decreto, las disposiciones del mismo tienen carácter de normativa básica estatal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.

La entrada en vigor del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, supone una nueva estructura del código a utilizar en la identificación de las explotaciones ganaderas. Dicho código ha pasado a tener catorce dígitos, resultando entonces complicada su inclusión en los actuales carteles de advertencia de presencia de abejas.

En este sentido, el objeto de la presente Orden es establecer que el código que figure en los carteles de advertencia de presencia de abejas sea el mismo que el utilizado para la identificación de las colmenas (que continúa teniendo diez dígitos) y no el código de la explotación que, de acuerdo con la normativa básica estatal consta de catorce dígitos.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se...

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