Decreto 111/2014, de 8 de julio, por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de diseño en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena las citadas enseñanzas en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior, fija el crédito ECTS como la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el alumnado para alcanzar las competencias de cada enseñanza, y establece la expedición del Suplemento Europeo al Título, así como las directrices para el diseño de los títulos correspondientes.

Por su parte, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contiene un mínimo común normativo a fin de garantizar la validez en todo el territorio nacional de los títulos a cuya obtención conducen estas enseñanzas, establece el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior en Diseño, define las competencias transversales y generales de dicho título, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y establece las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes, constituyendo un instrumento que asegura el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen estas enseñanzas. Además, en su artículo 5 recoge los requisitos de acceso a las citadas enseñanzas.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica el Título II a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz; en su Capítulo VI se regulan las enseñanzas artísticas y la Sección 3.ª del mismo establece los principios generales de las enseñanzas artísticas superiores, la denominación de los centros docentes que imparten estas enseñanzas y sus órganos de gobierno.

El objeto del presente Decreto, además de recoger los requisitos de acceso anteriormente citados, es establecer las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía. Asimismo, se establece el plan de estudios de la titulación correspondiente, en sus especialidades de Diseño Gráfico, Diseño de Producto, Diseño de Interiores y Diseño de Moda, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito del Diseño y de las citadas especialidades, de manera que se asegure una formación completa y de calidad. Para ello, en la redacción de las medidas contempladas en la norma, se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de género de forma transversal, cumpliendo así con la legislación vigente.

A tal fin, a partir del contenido básico regulado en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, se disponen las cuatro especialidades y las distintas materias establecidas en el mismo, se organizan en asignaturas, asignándole a cada una de ellas el número de créditos y estableciendo el curso o los cursos en que deberán realizarse, así como el horario lectivo semanal, sus contenidos y competencias. Asimismo, se especifican los criterios de evaluación, se contempla la realización de un trabajo de fin de estudios, se establece la realización de prácticas externas, con indicación de los cursos en que deberán llevarse a cabo, concretando su número de créditos y se confía a los centros docentes la determinación de la oferta de asignaturas optativas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de julio de 2014,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, y en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

  2. El presente Decreto será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Centros de enseñanzas artísticas superiores de Diseño.
  1. Los estudios superiores de Diseño se cursarán en las escuelas superiores de diseño, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en los centros docentes privados autorizados para su impartición.

  2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

Artículo 3 Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y perfil profesional.
  1. Las enseñanzas artísticas superiores de Diseño tienen como objetivo general la formación cualificada de profesionales que posean una completa formación práctica, teórica y metodológica, que les capacite para integrarse en los distintos ámbitos profesionales de esta disciplina.

  2. El perfil del titulado o titulada superior en Diseño corresponde al de un profesional cualificado capaz de concebir, fundamentar y documentar un proceso creativo a través del dominio de los principios teóricos y prácticos del diseño y de la metodología proyectual, capaz de integrar los diversos lenguajes, las técnicas y las tecnologías en la correcta materialización de mensajes, ambientes y productos significativos.

Artículo 4 Titulación.
  1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño dará lugar a la obtención del Título superior en Diseño seguido de la especialidad correspondiente.

  2. Dicho título será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de Grado, según lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

Artículo 5 Créditos europeos.
  1. El haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención del Título Superior en Diseño se medirá en créditos europeos ECTS. En esta unidad de medida estarán comprendidas las horas correspondientes a las clases lectivas teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas y proyectos y las exigidas para la preparación y realización de exámenes y pruebas de evaluación.

  2. La asignación de créditos y la estimación de su número de horas, para cada materia y asignatura, se entenderá referida al alumnado dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a estas enseñanzas durante un mínimo de 36 y un máximo de 40 semanas por curso académico. El número de horas por crédito será de 25.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 8

Especialidades

Artículo 6 Especialidades.

Las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño son las siguientes: Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto.

Artículo 7 Creación de nuevas especialidades.

La Consejería competente en materia de educación, vista la propuesta de los centros docentes y, en su caso, del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, podrá proponer al Gobierno de la Nación la creación de nuevas especialidades.

Artículo 8 Autorización de especialidades.

La Consejería competente en materia de educación autorizará mediante Orden a cada centro docente las especialidades en que impartirá estas enseñanzas.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

Plan de estudios

Artículo 9 Contenido.
  1. El plan de estudios conducente a la obtención del Título Superior de Diseño, para cada una de las especialidades, comprende una formación básica y una formación específica.

  2. Las competencias transversales, las competencias generales, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para estas especialidades estarán a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de dicho Real Decreto. Por su parte, las competencias transversales, generales y específicas se relacionan en cada una de las asignaturas del...

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