DECRETO 332/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario, a favor de pensionistas de viudedad.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales.
Por su parte, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en su artículo 14 que podrán establecerse prestaciones económicas, de carácter periódico y no periódico, a favor de aquellas personas que no puedan atender a sus necesidades básicas debido a la situación económica y social en que se hallan.
Asimismo, el Plan Nacional del Reino de España para la Inclusión Social, considera que los beneficiarios de las pensiones de viudedad en su cuantía mínima constituyen un colectivo en riesgo de exclusión, promoviendo el establecimiento de mecanismos que ayuden a eliminar las causas que motivan ese riesgo.
Durante los últimos años, la política de revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, competencia del Gobierno de la Nación, ha venido incrementando las diferencias existentes entre las pensiones con cuantías más altas y aquellas con cuantías inferiores. De forma especial se encuentra afectado por esta política el colectivo de pensionistas de viudedad que no perciben rentas de trabajo ni de otro tipo y por tanto su único medio de subsistencia es la pensión, sin que la cuantía mínima fijada por el Gobierno de la Nación le garantice un nivel de ingresos adecuados.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía considera que las personas beneficiarias de estas pensiones de viudedad en cuantía mínima, pueden considerarse incluidas en el mencionado artículo 14 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.
Así, y desde el ámbito propio de las competencias que la Comunidad Autónoma tiene atribuida en materia de asistencia y servicios sociales, se considera necesario el establecimiento de una ayuda social de carácter extraordinario para las personas que, residiendo en Andalucía, perciban pensiones de viudedad de la Seguridad Social y no trabajen ni perciban ningún tipo de rentas, o si la perciben lo sea en cuantía insuficiente, de modo que sus prestaciones se vean incrementadas para el año 2004 en un porcentaje superior al que experimenten las...
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