DECRETO 103/2003, de 15 de abril, por el que se establecen los centros directivos en el Servicio Andaluz de Empleo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 103/2003, de 15 de abril, por el que se establecen los centros directivos en el Servicio Andaluz de Empleo.

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, configura este como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, al que le corresponden las funciones que se le atribuyen en la citada Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.

El Servicio Andaluz de Empleo se configura como un organismo autónomo, dinámico y ágil que, para su funcionamiento, incorpora el uso de las nuevas tecnologías y que, a su vez, pretende incorporar en nuestro mercado de trabajo estas nuevas tecnologías y la naciente sociedad de la información y del conocimiento, evitando cualquier tipo de barrera, facilitando la competitividad de nuestras empresas, mejorando el nivel de formación para el empleo, favoreciendo, en suma,

Sevilla, 29 de abril 2003

la capacidad de generar empleo y riqueza en nuestra sociedad y permitiendo adecuar el mercado de trabajo al profundo proceso de cambio tecnológico que se está produciendo.

Por el presente Decreto, en base a lo ya estipulado por la Ley en su capítulo II, «Organos del Servicio Andaluz de Empleo», se dota al Servicio Andaluz de Empleo de un diseño organizativo capacitado para una actuación armónica en las distintas áreas de responsabilidad, desde un desarrollo equilibrado de los distintos niveles de decisión y las diferentes unidades distribuidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento a lo expresado por la disposición transitoria primera de la Ley 4/2002, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, relativo a la reestructuración de órganos administrativos y completando lo establecido por la propia Ley al respecto.

En su virtud, con informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 2003,

DISPONGO

Artículo 1 Establecimiento de centros directivos en el Servicio Andaluz de Empleo.

De conformidad con lo establecido en el...

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