DECRETO 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía.

La Constitución Española de 1978 proporciona una especial protección tanto a la infancia como a la familia, en el ámbito social,económico y jurídico. De acuerdo con la distribución de competencias establecida en su Título VIII, se crea en materia de protección a la infancia un marco jurídico en el que corresponden atribuciones distintas al Estado y a las Comunidades Autónomas.

La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores, configurando, como principio rector en el ejercicio de tales competencias, la actuación coordinada de las Administraciones Públicas de Andalucía y la colaboración con el resto de las Administraciones Públicas del Estado español en aras a garantizar el adecuado ejercicio de los citados derechos.

En este sentido, y en relación con la detección y denuncia, entre otras, de las situaciones de malos tratos, las Administraciones Públicas de Andalucía deberán establecer, conforme al artículo 8.2 de la ley, los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente en los sectores sanitario, educativo y de servicios sociales. Asimismo, el artículo 18.5 de la citada ley establece la obligación de cualquier persona o entidad y, en especial, de las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de riesgo o desamparo de un menor, de ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal.

El maltrato infantil es un problemade etiología multifactorial con repercusiones múltiples, por lo que resulta esencial desarrollar y potenciar una actuación coordinada que permita un tratamiento intersectorial, interdisciplinar e integral respecto a la atención al menor, en esta materia. Para ello, con fecha 20 de noviembre de 2002, se estableció un Procedimiento de Coordinación entre las Consejerías de Gobernación, de Justicia y Administración Pública, de Salud, de Educación y Ciencia, y de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía, en el que, al margen de establecerse las bases de coordinación y las pautas de actuación, se comprometen a colaborar en la implantación de un instrumento de recogida de información sobre los casos de maltrato infantil, que aporte una visión global y permita un adecuado conocimiento sobre la realidad social existente de maltrato a menores, el seguimiento de éstos y la coordinación de actuaciones entre las Administraciones Públicas competentes en materia de protección de menores, a través del establecimiento de protocolos de denuncia, notificación y seguimiento homogéneos.

Es precisamente el ejercicio de una actuación coordinada en la protección a los menores la razón de ser del Sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía, en cuya regulación se aborda, de una parte, su forma de organización, en la que adquiere especial protagonismo la Hoja de Detección y Notificación de Maltrato Infantil, en segundo término, el procedimiento de obtención de la información y, finalmente, las condiciones de acceso a los datos inscritos en el mismo.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de enero de 2004,

DISPONGO

CAPITULO I...

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