DECRETO 22/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 22/2007, de 30 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 12.3.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, «el fomento de la calidad de vida del pueblo andaluz, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente», lo que permite que la Administración Autonómica pueda adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo. Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que, partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece determinadas excepciones en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico fomentar el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo, la realización de un proyecto importante de interés común europeo, así como el desarrollo de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En virtud de tales excepciones, la Comisión Europea podrá autorizar las ayudas en favor del medio ambiente que cumplan las condiciones y se ajusten a los límites establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (Publicadas en el DOCE 2001/C 37/03).

Las citadas Directrices, que conforme a su epígrafe 81, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, establecen los criterios por los que se rige la Comisión para evaluar la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común. Su finalidad es garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible sin producir efectos desproporcionados en la competencia, respetando los principios de «quien contamina paga» y de integración de los costes relativos a la protección medioambiental en los costes de producción, y estimulando a las empresas para que realicen un esfuerzo de protección medioambiental superior al que les exige la normativa de aplicación. Asimismo, se incluyen las intervenciones en favor de un uso racional de la energía y de la utilización de las energías renovables, debido a las importantes ventajas que ofrecen para el medio ambiente.

Junto a las ayudas calificadas de ayuda de estado, el presente Decreto regula, en su art. 3.2, medidas que no tienen tal consideración por no cumplir con los requisitos del art. 87.1 del TCE.

En consecuencia, el presente Decreto viene a regular todas las ayudas en favor del medio ambiente que pueda conceder la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas en el ámbito de sus respectivas competencias, cuyo objetivo sea fomentar la adopción por parte de las empresas de medidas de protección medioambiental con el fin de garantizar un desarrollo sostenible, así como favorecer el desarrollo de un sistema de control medioambiental, el ahorro de energía y el uso de las energías renovables. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los sectores de la actividad económica, incluidos los sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales (transformación del acero, construcción naval, sector del automóvil, fibras sintéticas, transporte y pesca), excepto el sector agrario.

El presente Decreto define los proyectos y los conceptos que podrán ser objeto de las ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía; además, se establecen las reglas de compatibilidad que deberán respetarse en la concesión de estas ayudas, así como algunas previsiones generales sobre las causas de reintegro.

El proyecto de este Decreto se remitió a la Comisión Europea y se registró como ayuda N 599/2006. A la espera de que recaiga una Decisión favorable sobre el mismo por parte de la Comisión, solo podrán llevarse a efecto las medidas que se señalan en la Disposición Transitoria Primera.

La aprobación del presente Decreto implica la derogación del Decreto 23/2001, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía. El citado Decreto fue notificado a la Comisión Europea, registrado como Ayuda N 538/2000-Andalucía (España) y autorizado, para el período 2000-2006, mediante Decisión de 28 de noviembre de 2000.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2007,

D I S P O N G O CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Ámbito y límites.
  1. Se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto las ayudas que se puedan conceder por la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos y empresas en el ámbito de sus competencias, que tengan como finalidad promover la protección del medio ambiente en Andalucía y se dirijan a proyectos que se realicen en todos los campos de la actividad económica, excepto el sector agrario.

  2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto de inversión no podrá sobrepasar los porcentajes máximos del coste de la inversión subvencionable que se recogen en el Anexo.

    Los anteriores porcentajes máximos podrán incrementarse cuando se trate de ayudas a pequeñas y medianas empresas en los supuestos previstos en la normativa comunitaria y en el porcentaje establecido en el Anexo del presente Decreto.3. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

  3. Las disposiciones previstas en el presente Decreto se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de la Comisión Europea relativo a las ayudas de mínimis.

Artículo 2 Objetivos de las ayudas.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán tener al menos alguno de los siguientes objetivos:

  1. El fomento de la inversión en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.

  2. La mejora del control ambiental de las pequeñas y medianas empresas.

  3. El ahorro energético.

  4. La promoción del uso de las energías renovables.

  5. La mejora del espacio natural afectado por la industria extractiva.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña y mediana empresa se entenderá como tal la que se define en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L 124, de 20 de mayo de 2003).

  2. Las ayudas a Ayuntamientos, Diputaciones u otras Entidades Locales (ya sean de ámbito superior o inferior al municipio), Organismos Autónomos de naturaleza administrativa, Entidades Públicas, Agencias, Instituciones, Consorcios y Asociaciones de carácter público cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda, las Entidades Gestoras y Servicios de la Seguridad Social, las instituciones sin ánimo de lucro, y, personas físicas que no ejerzan actividad económica, están excluidas del régimen de ayudas de Estado por la propia naturaleza del beneficiario, por lo que no tienen carácter de ayuda de estado y no están sometidas a las intensidades señaladas en el Anexo del Decreto.

Artículo 4 Objeto de las ayudas.

Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán tener como objeto alguno de los siguientes:

  1. Para las ayudas que tengan como objetivo el fomento de la inversión en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente: Las inversiones destinadas a superar el nivel de protección exigido por la normativa comunitaria.

  2. Para las ayudas que tengan como objetivo la mejora del control ambiental de las pequeñas y medianas empresas: La puesta en marcha de iniciativas relacionadas con el control de los efectos ambientales de las actividades productivas.

  3. Para las ayudas que tengan como objetivo el ahorro energético: Las inversiones para adecuar las instalaciones, productos y procesos productivos a fin de conseguir beneficios para el medio ambiente y/o mejorar su eficiencia energética, así como las instalaciones de cogeneración con producción térmica para diferentes usos y producción eléctrica. Asimismo y exclusivamente para los beneficiarios establecidos en el párrafo segundo del artículo 3, las ayudas al ahorro energético también tendrán por objeto la adquisición de vehículos limpios o que utilicen combustibles alternativos, gas natural, hidrógeno, tecnologías que incluyan sistemas eléctricos, o sistemas híbridos (combustión/eléctricos).

  4. Para las ayudas que tengan como objetivo la promoción del uso de las energías renovables: Las inversiones en plantas de producción de energía con recursos energéticos renovables y en elementos de transformación de fuentes energéticas renovables.

  5. ...

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