ORDEN de 11 de julio de 2013, por la que se establece la sede y la denominación del Laboratorio Agroalimentario de Bonares.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias y otros servicios y centros periféricos de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, en la redacción dada por el Decreto 101/2005, de 11 de abril, aborda en su Capítulo III, artículos 14 a 21, la regulación de los Centros Periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la entonces Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería.

En su artículo 17 se prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los Centros Periféricos, así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública.

Por otra parte, en el Anexo del citado Decreto, se contempla la Red de Laboratorios Agroalimentarios y Estaciones Enológicas y, entre los Laboratorios que la componen, el Laboratorio de Agroalimentario de Trigueros, ubicado en Ctra. Nacional 431, km 624. Apartado 26. 21610, San Juan del Puerto (Huelva).

Dado que las características de las instalaciones del mismo son insuficientes para las actividades a desarrollar por el laboratorio se estima conveniente la creación de una nueva sede con la consiguiente supresión de la actual en San Juan del Puerto, para así optimizar la mejora de los servicios que presta y alcanzar una eficacia en la gestión de los recursos instrumentales, analíticos, de personal. Asimismo, y dado que la denominación del laboratorio hace referencia a su ubicación territorial se estima conveniente el cambio de su denominación.

El artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11,13,16,20 y 23 de la Constitución. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de...

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