ORDEN de 12 de septiembre de 2005, por la que se establece el procedimiento para la evaluación del ejercicio de la Dirección en los Centros docentes públicos de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de septiembre de 2005, por la que se establece el procedimiento para la evaluación del ejercicio de la Dirección en los Centros docentes públicos de Andalucía.

El Decreto 431/2004, de 15 de junio (BOJA núm. 119, del 18), por el que se regula la selección, formación inicial y nombramiento de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, promueve un modelo de dirección escolar que impulse el desarrollo de proyectos educativos basados en la participación democrática de todos los sectores de la Comunidad Educativa y que, desde el conocimiento del propio Centro docente, de su realidad social, económica, cultural y laboral, contribuya a la mejora de la calidad del servicio que ofrece a la comunidad y a su entorno.

Con anterioridad, el Decreto 141/2001, de 22 de junio (BOJA núm. 75, de 3 de julio), por el que se regula la consolidación parcial del complemento específico de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos de Andalucía, ya establecía, entre otras cosas, unos criterios de evaluación para alcanzar dicho complemento. Este Decreto ha sido parcialmente modificado por el Decreto 431/2004 antes citado, en sus artículos 2.º a, 3.º y añade un apartado 2 al artículo 6.º Todo ello deberá tenerse en cuenta para adaptarse a las necesidades requeridas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la nueva normativa.

La Orden de 18 de junio de 2004 (BOJA núm. 119, del 18), regulaba el procedimiento de selección de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, como desarrollo del citado Decreto 431/2004. Igualmente, la Orden de 29 de marzo de 2005 (BOJA núm. 74, de 18 de abril), ha establecido el proceso de formación inicial de los Directores y Directoras de los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

Así mismo, el referido Decreto 431/2004 establecía en su artículo 15, punto 1, que los Directores y Directoras serán evaluados a lo largo del período de los tres años de su mandato según lo que determine, por Orden, la persona titular de la Consejería de Educación. Esta valoración se ajustará al perfil requerido para el ejercicio de la función Directiva que aparece reflejado en la normativa en vigor. En este sentido, los Directores y Directoras nombrados por el procedimiento establecido, deberán ser personas cualificadas y capaces de liderar procesos

de calidad educativa adaptados a las características contextuales del centro educativo, incluyendo en su programa cuantos proyectos sean necesarios para la consecución de los objetivos propuestos y la mejora de los resultados educativos de todos los alumnos y alumnas, independientemente de su punto de partida inicial.

Finalmente el citado Decreto 431/2004, de 15 de junio, en su disposición final segunda faculta al titular de la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el mismo.

Por todo ello,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la evaluación del ejercicio de la Dirección de los Centros docentes públicos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 431/2004, de 15 de junio.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todos los Centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Características del procedimiento.
  1. El procedimiento de evaluación del ejercicio de la Dirección es un proceso de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica.

  2. La evaluación del ejercicio de la Dirección está orientada a analizar y enjuiciar todos los ámbitos de sus actuaciones; tiene un carácter continuo y formativo; responde a las necesidades institucionales y profesionales y se ha de desarrollar mediante procedimientos comunicativos y participativos.

Artículo 4 Comisión de Evaluación del ejercicio de la Dirección.
  1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación existirá una Comisión de Evaluación de la función directiva que estará compuesta por los siguientes miembros:

    - La persona titular de la Delegación Provincial o aquella en quien delegue, que ostentará la presidencia.

    - La persona titular de la Jefatura del Servicio de Inspección.

    - La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación.

    Página núm. 9 - El Inspector o Inspectora que coordine el Area Estructural de Evaluación.

    - Dos directores o directoras de centros docentes públicos, designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

    - Un funcionario o funcionaria de la Delegación Provincial, que actuará como Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.

  2. Corresponde a la Comisión de Evaluación del ejercicio de la Dirección efectuar la evaluación técnica, conforme a los criterios establecidos en la presente Orden, teniendo en cuenta la documentación aportada por el Consejo Escolar, por el inspector o inspectora de referencia, y la Memoria final del mandato de dirección.

  3. Será competente para resolver el procedimiento regulado en la presente Orden la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Artículo 5 Procedimiento.
  1. El Inspector o Inspectora de referencia que intervenga en el proceso de evaluación o, en caso de ausencia o enfermedad, el que designe la Delegación Provincial de Educación, a propuesta de la Jefatura del Servicio de Inspección, realizará el oportuno seguimiento del ejercicio de la Dirección de cada uno de los Directores o Directoras durante sus tres años de mandato. Además, recabará...

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