Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2010
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la nueva Consejería de Obras Públicas y Vivienda. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del citado Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias que tenían atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Este ámbito competencial determina la necesidad de dotar a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de una estructura organizativa, conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa. En su nueva ordenación competencial se adscriben a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las entidades instrumentales hasta ahora adscritas a las Consejerías antes mencionadas.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
  1. Conforme al Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de:

    1. Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de Andalucía, y, en los mismos términos, los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

    2. Planificación y ordenación territorial, urbanismo, vivienda, suelo, arquitectura, inspección y cartografía.

  2. Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de calidad de la edificación, construcción y obra pública.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    - Secretaría General de Vivienda, Suelo, Arquitectura e Instituto de Cartografía, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Planificación, Ordenación y Desarrollo Territorial Sostenibles.

    - Dirección General de Rehabilitación Sostenible de Viviendas y Barriadas.

    - Dirección General de Urbanismo.

    - Dirección General de Infraestructuras Viarias.

    - Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

    - Oficina de Colaboración Territorial, Social y Ciudadana, y de Gestión de Datos, al frente de la cual habrá un Director o una Directora que tendrá rango de Director o Directora General.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, correspondiendo a su titular la representación ordinaria de la misma en su ámbito territorial de competencias, la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería, y la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de la misma, así como las demás competencias establecidas en el articulo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  3. Quedan adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA) y Ferrocarriles de la Junta de Andalucía. Asimismo, dependen de ella los Laboratorios de Control de Calidad, el Centro de Estudios del Paisaje y Territorio, el Centro de Documentación e Investigación de la Obra Pública, el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Torunos y Pinar de la Algaida.

  4. Igualmente quedan adscritos a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda los siguientes órganos colegiados:

    - La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

    - Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    - La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

    - El Observatorio Territorial de Andalucía.

    - El Observatorio de la Movilidad.

    - El Observatorio de la Logística.

    - El Observatorio de la Vivienda.

    - El Consejo de Cartografía de Andalucía.

    - La Comisión de Cartografía de Andalucía.

    - Las Comisiones Provinciales de Vivienda.

    - El Consejo Andaluz de Transporte.

    - Los Consejos Provinciales de Transporte.

  5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por la normativa específica vigente.

  6. Bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos centrales de la Consejería, de la Jefatura del Gabinete de la persona titular de la Consejería y de los máximos órganos de dirección de las entidades dependientes de la misma.

    Podrán ser convocadas al Consejo de Dirección, cuando lo estime procedente la Presidencia, las personas titulares de los órganos territoriales provinciales.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de abril, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería o de los restantes órganos directivos centrales, ejercerá sus funciones la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1 de este Decreto, y ello sin perjuicio de la designación que, en todo caso, pueda realizar la persona titular de la Consejería en la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma; la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá la dirección de la elaboración, explotación y análisis del sistema de información geográfica y estadística que competan a la Consejería, y las funciones específicas que la persona titular de ésta expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Se le adscribe la Comisión Estadística de la Consejería.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la superior coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los territoriales provinciales.

  3. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, impulsar la actividad normativa de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de la misma, y la coordinación de la información de la Consejería y de sus entidades adscritas.

  4. Dependen directamente de la Viceconsejería:

  1. La Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial...

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