DECRETO 192/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias que actualmente tiene atribuidas en materia de carreteras, transportes y puertos, salvo las relativas a ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda.

Este nuevo ámbito competencial determina la necesidad de dotar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de una nueva estructura organizativa, conforme al artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa.

De conformidad con el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y de sus organismos autónomos.

En su virtud, previos informes de la Consejería de Economía y Hacienda, y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme al artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de mayo de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias que actualmente tiene atribui-

das en materia de carreteras, transporte terrestre, marítimo y fluvial, puertos y demás infraestructuras de transporte.

Asimismo, le corresponde la superior inspección y el control de calidad de la construcción y obra pública.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes centros directivos centrales:

    Viceconsejería,

    Secretaría General Técnica,

    Dirección General de Planificación,

    Dirección General de Carreteras y

    Dirección General de Transportes.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, correspondiendo a su titular el ejercicio de las competencias y funciones a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En particular, le corresponde ostentar la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial, las competencias que se deduzcan de la adscripción de entidades así como, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de aquella en la provincia.

  3. Se hallan adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA). Asimismo, se le adscriben los Laboratorios de Control de Calidad.

  4. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por la normativa específica vigente.

  5. Bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la misma, existirá un Consejo de Dirección, constituido por quienes sean titulares de sus centros directivos centrales. Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Provinciales, de las empresas y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería, y de la Jefatura del Gabinete de la persona titular de la Consejería. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por la persona titular de la Viceconsejería.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia...

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