DECRETO 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Obras Públicas y Transportes.

La estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha venido regulada por el Decreto 445/1996, de 24 septiembre, modificado por el Decreto 359/2000, de 18 de julio, el Decreto 166/2002, de 4 de junio y el Decreto 11/2003, de 28 de enero.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías ha establecido el nuevo marco competencial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, siendo necesario, de conformidad con su Disposición Derogatoria Unica, proceder a la elaboración de un nuevo Decreto regulador de la estructura orgánica de dicha Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda, carreteras, transportes y puertos.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Centros Directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Ordenación del Territorio y

    Urbanismo.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Planificación.

    - Dirección General de Urbanismo.

    - Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

    - Dirección General de Carreteras y - Dirección General de Transportes.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, correspondiendo a su titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, ostentar la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

  3. Se hallan adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles de Andalucía y la empresa Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.

    (GIASA).

  4. El Instituto de Cartografía de Andalucía se configura como órgano administrativo dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedando adscrito a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  5. Bajo la Presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el establecimiento de las directrices de la misma, existirá un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de sus Centros Directivos. Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los titulares de las Delegaciones Provinciales, de las Direcciones o Presidencias de Organismos, empresas y entidades dependientes de la Consejería y de la Jefatura del Gabinete del titular de la Consejería, y cualquier otro funcionario para el despacho de asuntos del orden del día. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por el titular de la Viceconsejería.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, será suplido por el titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo o de los Centros Directivos, ejercerá sus funciones el titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, el titular de la Dirección General que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, al titular de la Secretaría...

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