DECRETO 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE VIVIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias que corresponden a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en las materias de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda.

En su virtud, previos informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 21.3 de la citada Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma sobre las siguientes materias: vivienda y arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes centros directivos centrales:

    Viceconsejería.

    Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial.

    Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Urbanismo.

    Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

    Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

    Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, correspondiendo a su titular el ejercicio de las competencias y funciones a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En particular, le corresponde ostentar la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial, así como, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, la programación, coordinación y ejecución de toda la actividad administrativa de aquella en la provincia.

  3. Se halla adscrita a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA).

  4. Igualmente quedan adscritas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio:

    La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

    Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

    El Observatorio Territorial de Andalucía.

    El Consejo de Cartografía de Andalucía.

    La Comisión de Cartografía de Andalucía.

    Las Comisiones Provinciales de Vivienda.

  5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

  6. Bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio y desarrollo de las directrices de la misma, existirá un Consejo de Dirección, constituido por quienes sean titulares de sus centros directivos centrales. Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Provinciales, de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería, de la Jefatura del Gabinete de la persona titular de la Consejería, y cualquier otra persona empleada pública para el despacho de asuntos del orden del día. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por quien ostente la Viceconsejería.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, será suplida por quien ostente la Viceconsejería, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial o de los centros directivos, ejercerá sus funciones quien ostente la Secretaría General Técnica y, en su defecto, la persona titular de la Dirección General que corresponda siguiendo el orden en que se citan en el presente Decreto, que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

No obstante, la persona titular de la Consejería o, en los casos previstos en el apartado 1, de la Viceconsejería, podrá designar para la suplencia a la persona titular del centro directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo sin perjuicio de quien ostente la titularidad de la Consejería, ejerce la jefatura superior del Departamento después de esta, correspondiéndole las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

    1. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión de las personas titula-

      res de la Consejería, de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo Territorial o de las Direcciones Generales

    2. Ejercer la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento.

    3. Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa de las personas titulares de la Consejería o de los demás centros directivos.

    4. La coordinación administrativa y funcional entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como la relación con las demás consejerías, organismos y entidades.

    5. Impulsar la coordinación de la información y documentación de la Consejería, de sus...

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