DECRETO 223/2001, de 2 de octubre, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/2001, de 2 de octubre, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, atribuye, en el artículo 45.1, a las Comunidades Autónomas la competencia para la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, estableció en el artículo 43 la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía para la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores, disponiéndose con carácter reglamentario la atribución para el ejercicio de tales competencias a la Consejería de Asuntos Sociales. Por su parte, las citadas competencias han sido asignadas a la Dirección General de Infancia y Familia, que en la actualidad las viene desempeñando, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

No obstante, la ordenación de los medios necesarios para una correcta ejecución de las medidas judiciales en relación con la responsabilidad penal de los jóvenes y menores, unida a la complejidad y especialidad propias de este tema, hace patente la conveniencia de dotar a esta materia de una estructura organizativa específica. Por ello, se crea la Dirección General de Reforma Juvenil, que asumirá las funciones que la Ley 5/2000, de 12 de enero, asigna a la Comunidad Autónoma en la ejecución de las medidas que, como consecuencia de la responsabilidad penal de los jóvenes y menores, ordenen los correspondientes órganos judiciales, contribuyendo, asimismo, con su actuación a que tales medidas se apliquen con la finalidad educativa con que han sido concebidas.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21...

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