DECRETO 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

El artículo 8 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias que en la actualidad tiene atribuidas, salvo las relativas a Voluntariado.

Asimismo, en el artículo 4.2 del citado Decreto se le asignan a la Consejería de Gobernación las competencias sobre la coordinación de las políticas migratorias.

En consecuencia, la Consejería de Asuntos Sociales precisa, para el cumplimiento de las competencias que le han sido atribuidas, llevar a cabo una nueva regulación orgánica y funcional.

Conformarán las políticas de esta Consejería la protección de la infancia y la familia; las destinadas a prevenir, tratar y reinsertar en la sociedad a las personas afectadas por los problemas derivados de las drogodependencias, las de reinserción de los emigrantes retornados a nuestra Comunidad, y la promoción e integración social de los inmigrantes residentes y empadronados en los municipios de la misma, al igual que la plena integración de los colectivos sociales más débiles, mediante una mejor protección social a fin de prevenir o eliminar las causas de su marginación y exclusión social.

Se incluyen entre los elementos básicos de la política social de esta Consejería los sistemas de protección integral de las personas mayores, mediante un mayor desarrollo normativo que contemple preferentemente políticas de salud, educación, vivienda, cultura, servicios sociales y pensiones, conforme a lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Quedan atribuidos a esta Consejería los instrumentos de actuación de la política social andaluza en cuanto a la integración real y efectiva de las personas con discapacidad, para quienes se establece un marco de medidas de protección integral, a fin de alcanzar mayores niveles de bienestar.

Por ello, y en orden a la consecución de una sociedad andaluza plenamente solidaria, se favorecerán las políticas de integración social de las minorías étnicas y la lucha contra el racismo y la xenofobia, así como el pleno desarrollo del Plan Integral para la Comunidad Gitana. Dentro de este marco de actuación, los servicios sociales comunitarios y especializados del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizarán el derecho de los ciudadanos andaluces o residentes en Andalucía a una más efectiva justicia social dentro del Estado de Bienestar social que este Gobierno preconiza, para ello será instrumento básico la elaboración y dirección del Plan Andaluz de Bienestar Social.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Asuntos Sociales.
  1. La Consejería de Asuntos Sociales es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre Política Social General de la Junta de Andalucía.

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