Decreto 152 /2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas definiendo su estructura central y territorial.

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería de Salud y Bienestar Social las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Salud, a excepción de las competencias en materia de consumo, atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Corresponden, asimismo, a la Consejería de Salud y Bienestar Social las competencias que venía ejerciendo la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, excepto las competencias relativas al impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud, atribuidas a la Consejería de la Presidencia e Igualdad y las competencias en materia de violencia de género, atribuidas a la Consejería de Justicia e Interior.

Se adscriben a la Consejería de Salud y Bienestar Social las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Salud y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Con el fin de desarrollar de manera más efectiva y eficiente los principios que inspiran y caracterizan la acción del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía resulta necesaria la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

La nueva organización que se define para la Consejería de Salud y Bienestar Social obedece a criterios de eficacia, eficiencia, innovación, racionalidad administrativa y refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Salud y Bienestar Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 5 junio del 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social.
  1. La Consejería de Salud y Bienestar Social, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

  2. Asimismo, la Consejería de Salud y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre bienestar social. En particular, corresponderán a esta Consejería las competencias en materia de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía, así como el desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios; el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y familias, de personas mayores, así como la integración social de personas con discapacidad; el establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de las personas en situación de drogodependencias y adicciones, la ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la promoción y coordinación del voluntariado social en Andalucía.

  3. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias establecidas en el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Salud y Bienestar Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Calidad e Innovación, con rango de Viceconsejería.

    3. Secretaría General de Salud Pública, Inclusión Social y Calidad de Vida, con rango de Viceconsejería.

    4. Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, con rango de Viceconsejería.

    5. Secretaría General Técnica.

    6. Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

    7. Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

    8. Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

    9. Dirección General de Personas con Discapacidad.

    10. Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica.

  2. A la Consejería de Salud y Bienestar Social se adscribe el Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

    1. Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

    2. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

    3. Dirección General de Profesionales.

    4. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

  3. Están adscritas a la Consejería de Salud y Bienestar Social las siguientes Agencias Públicas Empresariales:

    1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

    2. La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que están adscritas la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.

    3. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

  4. Dependen de la Consejería de Salud y Bienestar Social, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía y la Escuela Andaluza de Salud Pública, quedando adscritas ambas a la Secretaría General de Calidad e Innovación.

  5. De la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social depende directamente la Viceconsejería, la Secretaría General de Calidad e Innovación, la Secretaría General de Salud Pública, Inclusión Social y Calidad de Vida, la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.

  6. A nivel provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere en su artículo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del Servicio Andaluz de Salud y de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía que, a continuación, se relacionan, se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

  1. Las personas titulares de la...

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