Decreto 4/1980, de 28 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Seguridad Social. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El traspaso de competencias que va a asumir en breve la Consejería de Sanidad y Seguridad Social exige dotarla de una estructura orgánica básica, que se ira desarrollando en la medida que lo venga exigiendo la asunción de nuevas competencias.

Visto el proyecto de Decreto de transferencias y previo estudio de las funciones a transferir en materia sanitaria, farmacéutica y veterinaria y en base a lo establecido en el Decreto 43/79, de 17 de diciembre, sobre actuación administrativa, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" el día 15 de enero de 1980, la Consejería de Sanidad y Seguridad Social somete a la aprobación del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía el Decreto Orgánico que desarrolla su estructura y funcionamiento.

La Consejería de Sanidad y Seguridad Social precisa dotarse de la estructura administrativa que le permita recepcionar las competencias y servicios que le sean transferidos.

A fin de desempeñar con eficacia el ejercicio de las referidas competencias, la Consejería ha de establecer una organización básica que permita el adecuado funcionamiento de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, con la aprobación del Presidente de la Junta de Andalucía y previa deliberación del Consejo Permanente, en su reunión del día 28 de abril de 1980,

D I S P O N G O :

CAPITULO PRIMERO Artículo 1

DE LA ORGANIZACION DE LA CONSEJERIA

DE SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL

Sección Unica Artículo 1

Organización de la Consejería de Sanidad

y Seguridad Social

Artículo 1º

La Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Junta de Andalucía se organiza bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos centrales:

- Consejo Andaluz de Sanidad y Seguridad Social.

- Gabinete Técnico y de Coordinación.

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Salud.

- Dirección General de Seguridad Social y Servicios Sociales.

- Direccion General de Asistencia Sanitaria.

CAPITULO II Artículos 2 a 17
Sección Primera Artículos 2 y 3

Consejo Andaluz de Sanidad y Seguridad Social

Artículo 2º

Se establece como órgano consultivo de carácter mixto que asesora al Consejero en el desempeño de las actividades sanitarias.

Cada una de las Federaciones Regionales de Colegios de Médicos, de Farmacéuticos, de Veterinarios y de A.T.S., designarán dos miembros que integrarán el Consejo Andaluz de Sanidad y Seguridad Social, más otros cuatro miembros designados libremente por el Consejero.

Artículo 3º

Estará presidido por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, quien podrá delegar en el Viceconsejero, Directores Generales o Secretario General Técnico.

Sección Segunda Artículo 4

Gabinete Técnico y de Coordinación

Artículo 4º

Integrado por técnicos especialistas en las distintas actividades y profesiones sanitarias, designados libremente por el Consejero, al que asesorarán con carácter permanente en materias de sus respectivas competencias, a fin de lograr una mayor eficacia en la gestión de los objetivos de la Consejería.

Sección Tercera Artículo 5

Viceconsejería

Artículo 5º

Ejerce la Jefatura Superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo.

Asumirá las facultades y funciones que específicamente delegue el Consejero, y especialmente la gestión de todas las competencias transferidas.

Sección Cuarta Artículos 6 y 7

Secretaría General Técnica

Artículo 6º

Le corresponde el nivel orgánico de Dirección General.

Artículo 7º

Son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

  1. Asesoría Jurídica: Con atribuciones en la preparación, compilación y refundición de textos legales y recopilaciones doctrinales y...

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