DECRETO 85/2008, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2008, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

El Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de la Presidencia.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia la asistencia política y técnica de las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia Primera de la Junta de Andalucía, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial; las competencias en materia de Comunicación Social, coordinación de la información institucional; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y asesoramiento y coordinación de las publicaciones oficiales de carácter institucional; coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y ayuda y cooperación al desarrollo; y las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos: Viceconsejería. Secretaría General de la Oficina del Portavoz del Gobierno. Secretaría General de Relaciones con el Parlamento. Secretaría General de Acción Exterior. Gabinete de la Presidencia. Secretaría General Técnica. Oficina de Coordinación. Dirección General de Comunicación Social. Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

  2. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía está adscrita a la Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

  3. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo está adscrita a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  4. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que ejercerá las funciones previstas en el Decreto 164/1995, de 27 de junio, así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Fundación «Tres Culturas del Mediterráneo» y la Fundación «Centro de Estudios Andaluces».

  6. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la Consejería.

  7. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3 Régimen de...

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