DECRETO 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de la Presidencia.
El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre
reestructuración de Consejerías, establece las competencias
que corresponden a la Consejería de la Presidencia, manteniendo las que hasta la fecha tenía atribuidas, con excepción de las ejercidas por la Secretaría General para la Sociedad de la Información y la Dirección General de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, y las relativas al Instituto Andaluz de la Mujer y al Instituto Andaluz de la Juventud. Asimismo, se le asignan a la Consejería de la Presidencia las competencias
que tenía atribuidas la Consejería de Relaciones Institucionales.
El nuevo ámbito competencial de la Consejería de la Presidencia impone dotarla de una nueva estructura organizativa que se adecue al ejercicio de las funciones que actualmente tiene encomendadas.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía
y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia
y Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de mayo de 2004.
DISPONGO
Corresponde a la Consejería de la Presidencia la asistencia
política y técnica del Presidente o Vicepresidentes, si los hubiere, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; Protocolo y Ceremonial;
las competencias en materia de Comunicación Social, coordinación de la información institucional; administración económica y del personal de la Presidencia de la Junta de Andalucía; Secretariado del Consejo de Gobierno; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y asesoramiento y coordinación de
las publicaciones oficiales de carácter institucional; coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y ayuda y cooperación al desarrollo; y las relaciones entre el Consejo
de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.
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La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo
la superior dirección de su titular, en los siguientes Centros
Directivos:
Viceconsejería.
Secretaria General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.
Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
Secretaría General de Acción Exterior.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Comunicación Social.
Gabinetede Análisis y Relaciones Institucionales.
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Agencia Andaluza de Cooperación Internacional.
Dirección General de Estudios Andaluces.
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La Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía está adscrita a la Consejería de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 9 de diciembre, de creación de la Empresa Pública de
la Radio y Televisión de Andalucía y regulación de los servicios
de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de
Andalucía.
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Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para
asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices
de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido
por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos
de la Consejería.
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El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.
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Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que ejercerá las funciones previstas en el Decreto 164/1995, de 27 de
junio, así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid,
la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y
representación institucional de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
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Se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Fundación «Tres Culturas del Mediterráneo» y la...
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