Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 10 que a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente le corresponden las competencias asignadas a las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, así como las competencias en materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Asimismo le adscribe las entidades dependientes de las mencionadas Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente.

La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca se encuentra regulada por el Decreto 100/2011, de 19 de abril. Por su parte, la de la Consejería de Medio Ambiente se encuentra en el Decreto 105/2011, de 9 de abril, y la de Obras Públicas y Vivienda en el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica.

Por lo tanto, procede la organización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la determinación de las funciones de los órganos directivos de la misma, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones de la citada norma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera y agroalimentaria, medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y rural, y urbanismo.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

    3. Secretaría General de Medio Ambiente y Agua.

    4. Secretaría General de Ordenación del Territorio.

    5. Secretaría General Técnica.

    6. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

    7. Dirección General de Fondos Agrarios.

    8. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

    9. Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

    10. Dirección General de Estructuras Agrarias.

    11. Dirección General de Gestión del Medio Natural.

    12. Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.

    13. Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.

    14. Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

      ñ) Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.

    15. Dirección General de Urbanismo.

    16. Dirección General de Desarrollo Territorial.

  2. Se hallan adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:

    1. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

    2. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

    3. La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

  3. Asimismo se adscriben a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente los órganos colegiados adscritos o dependientes de las anteriores Consejerías de Agricultura y Pesca, y de Medio Ambiente, y los siguientes órganos colegiados adscritos a la extinta Consejería de Obras Públicas y Vivienda:

    1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

    2. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    3. La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

    4. El Observatorio Territorial de Andalucía.

  4. A nivel provincial, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.

Artículo 4 Régimen de sustituciones.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Viceconsejería, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura o de la Dirección General de Fondos Agrarios, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la titular de la Viceconsejería.

  4. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales de Agricultura y Alimentación, de Medio Ambiente y Agua, y de Ordenación del Territorio, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de las mismas por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Decreto.

  5. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, a excepción de la previsión contenida en el apartado 2 de este artículo, éstas serán suplidas por las titulares de la correspondiente Secretaría General de la que dependan.

  6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. Asimismo, le corresponden:

    1. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

    2. Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    3. La coordinación de la gestión y ejecución de los programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.

    4. El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.

    5. El impulso y coordinación de proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación internacional.

    6. La coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, y de la cartografía, así como la coordinación de los diferentes sistemas integrados de información.

    7. La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería y su seguimiento.

    8. El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

  3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

    1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

    2. La Secretaría General de Medio Ambiente y Agua.

    3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio.

    4. La Secretaría General Técnica.

    5. La Dirección General de...

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