Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 10 que a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente le corresponden las competencias asignadas a las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, así como las competencias en materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Asimismo le adscribe las entidades dependientes de las mencionadas Consejerías de Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente.
La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca se encuentra regulada por el Decreto 100/2011, de 19 de abril. Por su parte, la de la Consejería de Medio Ambiente se encuentra en el Decreto 105/2011, de 9 de abril, y la de Obras Públicas y Vivienda en el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica.
Por lo tanto, procede la organización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la determinación de las funciones de los órganos directivos de la misma, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones de la citada norma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2012,
DISPONGO
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia, y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera y agroalimentaria, medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y rural, y urbanismo.
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La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:
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Viceconsejería.
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Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
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Secretaría General de Medio Ambiente y Agua.
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Secretaría General de Ordenación del Territorio.
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Secretaría General Técnica.
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Dirección General de Pesca y Acuicultura.
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Dirección General de Fondos Agrarios.
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Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
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Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.
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Dirección General de Estructuras Agrarias.
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Dirección General de Gestión del Medio Natural.
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Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana.
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Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
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Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
ñ) Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.
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Dirección General de Urbanismo.
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Dirección General de Desarrollo Territorial.
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Se hallan adscritos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:
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El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
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La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
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Asimismo se adscriben a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente los órganos colegiados adscritos o dependientes de las anteriores Consejerías de Agricultura y Pesca, y de Medio Ambiente, y los siguientes órganos colegiados adscritos a la extinta Consejería de Obras Públicas y Vivienda:
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La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.
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Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.
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El Observatorio Territorial de Andalucía.
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A nivel provincial, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
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La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean de aplicación.
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La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Viceconsejería, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura o de la Dirección General de Fondos Agrarios, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la titular de la Viceconsejería.
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En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales de Agricultura y Alimentación, de Medio Ambiente y Agua, y de Ordenación del Territorio, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos dependientes de las mismas por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Decreto.
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En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, a excepción de la previsión contenida en el apartado 2 de este artículo, éstas serán suplidas por las titulares de la correspondiente Secretaría General de la que dependan.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
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La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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Asimismo, le corresponden:
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Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
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Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
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La coordinación de la gestión y ejecución de los programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.
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El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.
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El impulso y coordinación de proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación internacional.
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La coordinación de la producción y difusión de estadísticas de la Consejería, y de la cartografía, así como la coordinación de los diferentes sistemas integrados de información.
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La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería y su seguimiento.
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El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
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Dependen directamente de la Viceconsejería:
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La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
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La Secretaría General de Medio Ambiente y Agua.
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La Secretaría General de Ordenación del Territorio.
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La Secretaría General Técnica.
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La Dirección General de...
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