Decreto 174 /2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, mantiene las competencias a ésta atribuidas mediante el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.

Constituyendo la estructura orgánica de la Consejería el conjunto de elementos en torno al cual se organizan los medios humanos y materiales para el desarrollo más eficaz de las competencias asignadas, resulta necesaria su adecuación a las necesidades derivadas de los requerimientos actuales.

La adecuación y reasignación de funciones posibilitaran nuevos impulsos en las políticas que en materia de promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social desarrolla la Consejería, especialmente en el gradual proceso de implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
  1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social.

  2. En particular, corresponden a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las competencias en materia de:

  1. Elaboración, fomento y desarrollo de medidas para favorecer el ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía en un ámbito de igualdad y bienestar social.

  2. Desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicen en materia de violencia de género, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías por la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

  3. Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

  4. Desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia, juventud y familias.

  5. Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la integración social de personas con discapacidad.

  6. Desarrollo y coordinación de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia

  7. Impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en Andalucía.

  8. Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana, asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada.

  9. Impulso, coordinación y desarrollo de las actuaciones y programas para la inclusión social y erradicación de las desigualdades en Andalucía.

  10. Impulso de las actuaciones relativas a la promoción e integración de los y las inmigrantes residentes y empadronados en municipios del territorio andaluz, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Empleo.

  11. Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de las personas en situación de drogodependencias y adicciones.

  12. Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  13. Promoción y coordinación del voluntariado social en Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General para la Atención a la Dependencia

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Infancia y Familias.

    - Dirección General de Personas Mayores.

    - Dirección General de Personas con Discapacidad.

    - Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

    - Dirección General de Violencia de Género.

  2. Se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social el Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud.

  3. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Formarán parte del mismo las personas titulares de todos los órganos directivos centrales y los organismos autónomos adscritos.

  4. Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las Delegadas y Delegados Provinciales.

  5. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería, cuya...

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