Decreto 523/2008, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Diciembre de 2008 |
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, viene a delimitar la organización administrativa de la Consejería y las competencias de los centros directivos. En dicha norma, la disposición transitoria primera atribuía de forma provisional la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el ámbito de sus competencias, y bajo la coordinación de la persona titular de la Viceconsejería, a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Personas Mayores, a la Dirección General de Personas con Discapacidad y a la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión.
La experiencia adquirida en el desarrollo y aplicación de la gestión de dicho Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, así como la consideración de que la dependencia es una única situación protegida que puede afectar a todos los sectores de la población, ha puesto de relieve la necesidad de atribuir a un único órgano directivo central, la dirección, coordinación y control de este sector de la actividad de competencia de la Consejería, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en su gestión y, en de-finitiva, hacer efectivo el principio de buena administración al que está sujeta la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en su relación con la ciudadanía. A tal efecto, se crea la Secretaría General para la Atención a la Dependencia, como órgano directivo central para el desarrollo y coordinación de las políticas para la promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia en Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.16 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2008
DISP...
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