DECRETO 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

para la Igualdad y Bienestar Social.

La sociedad actual se caracteriza por su diversidad, que se pone de manifiesto en las distintas capacidades, actitudes y valores que singularizan a cada persona. Pero aunque la diversidad es el punto de partida, porque las personas son naturalmente diferentes, es preciso promover las condiciones necesarias para que sean iguales en el ejercicio de sus derechos,y esa medida de la igualdad es precisamente su bienestar social.

En este sentido, la participación de todas las personas en los beneficios del Estado del Bienestar exige que se pongan a su disposición las prestaciones y servicios que les permitan disfrutar de un estándar mínimo social. Este objetivo no puede ser alcanzado evidentemente sin la colaboración de la sociedad en su conjunto, si bien las Administraciones Públicas tienen una especial responsabilidad para impulsar los cambios que lo hagan posible.

De este modo, es prioritario emprender medidas que garanticen a la mujer el más elemental derecho a la vida y a la integridad física, que en muchas ocasiones es violentado desde su propio núcleo familiar. La situación de desigualdad que afecta a la mujer tampoco es más justa en otros ámbitos, y ha de corregirse mediante la adopción de la perspectiva de género en cuantas políticas públicas se pongan en marcha.

El compromiso de las Administraciones Públicas por la igualdad social debe hacerse eco al mismo tiempo de la necesidad de intensificar el apoyo a las familias, con independencia del modelo elegido para su constitución o de la opción sexual de sus componentes. Este apoyo no debe quedar circunscrito a las familias más desfavorecidas, sino que ha de ampliarse también a las familias de rentas medias que precisen de una atención social. Es la situación de necesidad, en definitiva, el requisito que debe condicionar el acceso a las prestaciones y servicios sociales, sin perjuicio de que en su financiación se dispense un trato especialmente favorable a las familias con menos recursos económicos.

Asimismo, la construcción de la igualdad debe comenzar desde las etapas de infancia y juventud, proporcionando a los niños y a las niñas una protección adecuada para su desarrollo integral como personas, a la par que se impulse a la juventud al desarrollo de actitudes y actividades que supongan una consolidación práctica de los valores sociales que se les haya transmitido como parte de su formación.

Por otra parte, las condiciones desiguales con las que las personas mayores y las personas con discapacidad tienen que enfrentarse para desenvolverse plenamente en su núcleo familiar y en su entorno social merecen uninterés preferente desde las políticas públicas. Por ello, hay que tener en cuenta los diversos problemas que afectan a estas personas en la configuración de un sistema de atención a la dependencia que cubra sus necesidades de asistencia, potenciando igualmente las iniciativas que favorezcan un envejecimiento activo, a fin de conseguir una integración social efectiva.

La cohesión de la sociedad andaluza tiene también una premisa ineludible: la responsabilidad de disponer los medios e instrumentos que favorezcan la inclusión de los sectores en los que con mayor virulencia se manifiesta la desigualdad social. Así, la prevención y asistencia a las drogodependencias y adicciones, la atención a los movimientos migratorios o a las zonas afectadas por una intensa problemática social, constituyen tareas en cuyo avance va empeñado el propio progreso de la sociedad. No obstante, igualdad no es identidad, y ello se hace particularmente presente en el caso de la Comunidad Gitana, de tal forma que su integración social debe abordarse sin pretensiones de uniformidad.

A fin de poner en práctica estas políticas, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, ha creado la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en la que se hace patente el compromiso de la Comunidad Autónoma de que el avance que supondrá la Segunda Modernización de Andalucía sólo se logrará si es posible que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan ejercer realmente sus derechos. El compromiso es firme, pero abierto a cuantas Administraciones Públicas y agentes sociales quieran incorporarse al mismo, a fin de emplear el diálogo institucional y la participación ciudadana como los medios de coordinación idóneos para emprender las acciones que hagan de la igualdad y bienestar social un objetivo común.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2004.

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
  1. La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano...

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