Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 que a la Consejería de Gobernación le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas, excepto las encomendadas a la Consejería de Salud y las asignadas a la Consejería de Empleo.

En cumplimiento de la citada reestructuración, se procede a establecer la organización general de la Consejería y las funciones de los órganos directivos, incluyéndose las necesarias adaptaciones a la legislación vigente en aras de conseguir una mayor racionalización y eficacia de la Administración Pública.

Según lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Gobernación.

Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con las siguientes competencias:

  1. La ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local.

  2. Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, Emergencia y Protección Civil, Seguridad, Elecciones y Consultas Populares.

  3. Las potestades administrativas en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

  4. Las atribuidas a esta Consejería en materia de protección de los animales y animales potencialmente peligrosos.

  5. La promoción y coordinación del voluntariado en Andalucía.

  6. La coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

  7. Las atribuidas a esta Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias.

Artículo 2 Organización general de la Consejería de Gobernación.
  1. La Consejería de Gobernación se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

    1. Centrales:

      - Viceconsejería.

      - Secretaría General Técnica.

      - Dirección General de Administración Local.

      - Dirección General de Política Interior.

      - Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

      - Agencia Andaluza del Voluntariado.

      De conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dependerán orgánicamente de la Viceconsejería los demás órganos directivos mencionados en este apartado.

    2. Periféricos:

      - Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

  2. En cada provincia existirá una Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Gobernación que ostenta las competencias propias como Delegación de la misma. Su titular goza en dicho ámbito territorial de la condición de primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz existirá la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

  4. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos recogidos en el artículo 2.1.a).

  2. Podrán ser convocadas al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y de las unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de los órganos directivos centrales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la representación y delegación general de la misma. Igualmente, asumirá las funciones que le corresponden según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, además, aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

  2. Se le asignan a la Viceconsejería las siguientes competencias:

    1. La comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.

    2. La alta dirección, impulso, supervisión y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.

    3. El estudio e informe de los asuntos sobre los que hayan de deliberar el Consejo de Gobierno o la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    4. La preparación de las reuniones del Consejo de Dirección y el seguimiento de los acuerdos adoptados y del conjunto de las actividades de la Consejería.

  3. Se le atribuye a la Viceconsejería el ejercicio de las competencias que tiene asignadas la Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo.

  4. La Viceconsejería ostenta las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

  5. A la persona titular de la Viceconsejería le corresponde la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas en el mundo, la promoción y realización de estudios sobre los andaluces...

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