Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 la denominación y competencias de la Consejería de Gobernación y Justicia, siendo éstas las que tenía atribuida la Consejería de Gobernación y las que venía ejerciendo la Consejería de Justicia y Administración Pública a través de la Secretaría General para la Justicia, la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación y la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas, además de las hasta ahora asignadas a esta Consejería en materia de atención a ex presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica ejercidas a través del Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica. También se ha adscrito a la Consejería de Gobernación y Justicia la «Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía».

La estructura orgánica de la Consejería de Gobernación venía establecida por el Decreto 164/2009, de 19 de mayo, y la de la Consejería de Justicia y Administración Pública por el Decreto 167/2009, de 19 de mayo. Una vez acordado unificar la anterior Consejería de Gobernación y el área de Justicia de la anterior Consejería de Justicia y Administración Pública en una nueva Consejería de Gobernación y Justicia, procede aprobar su estructura orgánica.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de abril de 2010,

D I S P O N G O

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Gobernación y Justicia.
  1. Corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las siguientes competencias:

    1. La ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias en materia de Régimen Local.

    2. Policía Andaluza, coordinación de Policías Locales, Emergencia y Protección Civil, Seguridad, Elecciones y Consultas Populares.

    3. Las potestades administrativas en materia de Juego, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

    4. Las atribuidas a esta Consejería en materia de protección de los animales y animales potencialmente peligrosos.

    5. La promoción y coordinación de la política de participación y del voluntariado en Andalucía.

    6. La coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

    7. Las atribuidas a esta Consejería por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias.

    8. Las competencias en materia de Administración de Justicia recogidas en el Capítulo III del Título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

    9. La ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados y Tribunales y Fiscalías radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.

    10. Los nombramientos de Notarios y Registradores y el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales.

    11. El régimen jurídico y registro de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

    12. La competencia ejecutiva en materia de Registro Civil.

  2. Asimismo, le corresponde la competencia en materia de atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica, así como las funciones correspondientes a las asignadas por el Decreto 521/2004, de 9 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica.

Artículo 2 Organización general de la Consejería de Gobernación y Justicia.
  1. La Consejería de Gobernación y Justicia, bajo la superior dirección de su persona titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    1. Centrales:

      - Viceconsejería.

      - Secretaría General para la Justicia.

      - Secretaría General Técnica.

      - Dirección General de Administración Local.

      - Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

      - Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación.

      - Dirección General de Justicia Juvenil y Servicios Judiciales.

      - Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

      - Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego.

      - Dirección General de Voluntariado y Participación.

    2. Periféricos:

      - Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

      - Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

      - Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

      - Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

      - Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

      - Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

      - Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

      - Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

  2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

  3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno son las representantes de éste en cada provincia, gozando, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejerciendo funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial. Asimismo desempeñan la representación ordinaria y ejercen las competencias propias en materia de Gobernación y Justicia a través de la correspondiente Área Administrativa de carácter sectorial.

  4. Se hallan adscritos a la Consejería de Gobernación y Justicia la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica y la «Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía».

  5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3 Consejos de Dirección.
  1. Bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección integrado por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos de la Consejería, así como por la persona titular del Comisariado para la recuperación de la Memoria Histórica.

  2. Cuando la persona titular de la Consejería lo estime procedente podrán asistir al Consejo de Dirección personas titulares de órganos y unidades administrativas de la Consejería.

  3. Asimismo, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería de Gobernación y Justicia, para el seguimiento y coordinación de las actividades de las Delegaciones, se constituirá un Consejo de Dirección territorial, integrado por las personas titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica, de las Delegaciones del Gobierno y de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

  4. La persona titular de la Secretaría General Técnica ejercerá la Secretaría de los Consejos regulados en este artículo.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General para la Justicia y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General para la Justicia y Direcciones Generales serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  4. No obstante lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR