Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la nueva Consejería de Fomento y Vivienda. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del citado Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, excepto las relativas a planificación y ordenación territorial y urbanismo, que se asignan a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía, asignadas a la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

A fin de adecuar la estructura y organización de la Consejería a las competencias fijadas para la misma, y ejercer eficazmente las funciones que le han sido atribuidas para el desarrollo del programa político del Gobierno en este ámbito, y dentro de proceso de mejora de la racionalización y coordinación administrativa, es conveniente dotar a la Consejería de Fomento y Vivienda de una estructura organizativa conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Conforme al Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Fomento y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de:

  1. Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda.

  2. Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, caminos asociados a éstas, vías ciclistas, ferrocarriles y otras, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía y, en los mismos términos, los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

  3. Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Fomento y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Vivienda.

    5. Dirección General de Rehabilitación y Arquitectura.

    6. Dirección General de Infraestructuras.

    7. Dirección General de Movilidad.

  2. En el ámbito provincial, la Consejería de Fomento y Vivienda continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  3. Quedan adscritas a la Consejería de Fomento y Vivienda la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA). Asimismo, dependen de ella los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida.

  4. Igualmente quedan adscritos a la Consejería de Fomento y Vivienda los siguientes órganos colegiados:

    1. El Observatorio Andaluz de la Movilidad.

    2. El Observatorio Andaluz de la Logística.

    3. El Observatorio de la Vivienda de Andalucía.

    4. Las Comisiones Provinciales de Vivienda.

    5. El Consejo de Transportes de Andalucía.

    6. Los Consejos Provinciales de Transportes.

    7. El Consejo Andaluz del Taxi.

  5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por la normativa específica vigente.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de abril, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería o de los restantes órganos directivos centrales, ejercerá sus funciones la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1 y ello sin perjuicio de la designación que, en todo caso, pueda realizar la persona titular de la Consejería en la persona titular del órgano directivo que estime pertinente. Para la suplencia de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura, tendrán preferencia las personas titulares de los centros directivos adscritos a la misma.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma y la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos que de ella dependan, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

  2. Asimismo, le corresponde:

    1. El impulso y coordinación de las políticas de infraestructuras y la definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes incluidos los no motorizados, y políticas de movilidad y accesibilidad de la Junta de Andalucía.

    2. La definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes.

    3. El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería, adscribiéndosele la Comisión Geográfica y Estadística de la misma.

    4. Las actuaciones de cooperación internacional, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá la Consejería que tenga asignadas dichas competencias.

    5. Las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

    6. Las demás funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la superior coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

  4. Asimismo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, impulsar la actividad normativa de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los planes y programas de la misma, y la coordinación de la información de la Consejería y de sus entidades adscritas.

  5. Dependen directamente de la Viceconsejería:

    1. Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Infraestructuras.

    4. Dirección General de Movilidad.

  6. Se adscriben a la Viceconsejería la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA). Asimismo se le adscriben el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida.

Artículo 5 Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.
  1. La Secretaría General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura es el órgano de dirección, coordinación y control de las políticas de vivienda, rehabilitación y arquitectura, así como el de planificación, análisis, inspección y seguimiento de dichas políticas, en el...

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