Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las Consejerías que cita, entre ellas, la Consejería de Cultura y Deporte, a la que conforme a su artículo 13.1 le corresponden las competencias asignadas a la Consejería de Cultura y, asimismo, las competencias en materia de deporte que venía ejerciendo la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. El apartado 2 del citado precepto adscribe a la Consejería de Cultura y Deporte las entidades hasta ahora adscritas a la Consejería de Cultura, así como el Instituto Andaluz del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte y las sociedades mercantiles CETURSA Sierra Nevada, S.A., y Promonevada, S.A.

Por lo expuesto, es necesaria la aprobación de la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, que atienda a las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, a cuyo fin responde el presente Decreto que deroga al Decreto 138/2010, de 13 de abril, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, y al Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en lo que se refiere a los órganos competentes en materia de deporte establecidos en el mismo.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, sin perjuicio de que constituyan una eficaz herramienta para avanzar en las políticas del Gobierno andaluz en materia de cultura y de deporte.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de junio de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Cultura y Deporte.
  1. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte la preparación y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y deporte.

  2. En particular, le corresponden en materia de cultura las siguientes competencias:

    1. La promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

    2. La promoción y difusión de los centros de depósito cultural de Andalucía y la proyección internacional de la cultura andaluza.

    3. La gestión, innovación y modernización de las instituciones culturales.

    4. Las instituciones del patrimonio histórico: archivos, bibliotecas, centros de documentación, museos y espacios culturales.

    5. La investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.

    6. El fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

    7. La defensa y protección de la propiedad intelectual.

    8. El apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales.

    9. La promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

    10. El impulso y coordinación de las políticas culturales en colaboración con las instituciones públicas y privadas.

    11. La planificación y cooperación cultural.

    12. Las demás que le atribuya la legislación vigente.

  3. En materia de deporte, le corresponden en particular las siguientes competencias:

    1. La planificación, ordenación, promoción y desarrollo del sistema deportivo.

    2. La planificación, ordenación, fomento, ejecución e inspección de instalaciones y equipamiento deportivo.

    3. El fomento y la organización de eventos deportivos.

    4. La promoción y fomento del deporte en edad escolar.

    5. La consolidación del deporte de rendimiento.

    6. El impulso de la formación deportiva.

    7. El desarrollo y fomento del asociacionismo deportivo.

    8. El fomento de la innovación en materia deportiva.

    9. La coordinación de las actuaciones deportivas en Andalucía.

    10. La inspección y la potestad sancionadora en materia deportiva.

    11. Las demás que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Cultura.

    3. Secretaría General para el Deporte.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas.

    6. Dirección General de Industrias Creativas y del Libro.

    7. Dirección General de Acción Cultural y Promoción del Arte.

    8. Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

  2. Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicación.

  3. En el ámbito provincial, la Consejería de Cultura y Deporte continuará gestionando sus competencias a través de los Servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  4. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte las siguientes entidades instrumentales:

    1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

    2. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

    3. El Patronato de la Alhambra y Generalife.

    4. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

    5. La sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A.

    6. La sociedad mercantil Promonevada, S.A.

  5. Dependen de la Consejería de Cultura y Deporte los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

    1. El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

    2. El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

    3. La Biblioteca de Andalucía.

    4. El Archivo General de Andalucía.

    5. El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

    6. El Instituto Andaluz del Deporte.

    7. El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la persona titular de la Consejería será suplida por la de la Viceconsejería. En su defecto, la persona titular de la Consejería podrá designar para su sustitución a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10.1.j) y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La suplencia de las personas titulares de los restantes órganos directivos se realizará conforme a lo que establezca la persona titular de la Consejería.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de aquélla, así como su coordinación general, y demás competencias previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.

  2. Con tal carácter, y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

    1. Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de la misma.

    2. Establecer los programas de inspección de los servicios del Departamento, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

    3. Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

    4. Asumir la dirección de la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería.

    5. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

    6. Ejercer el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquella, así como a los demás órganos de la Consejería.

    7. Ejercer las...

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