Decreto 5/1979, de 30 de Julio, por el que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Decreto 5/1979, de 30 de Julio de la Junta de Andalucía asignó a la Consejería de Agricultura las competencias transferidas, en materia de agricultura, por la Administración del Estado de la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero.

En la sección primera del mismo, artículos cuatro a doce, se determinan las competencias transferidas y que afectan a los servicios de Extensión Agraria, Capacitación, Denominaciones de Origen, Investigación Agraria y Sanidad Vegetal.

Este primer traspaso de competencias, asumido por la Consejería de Agricultura, exige dotarla ya de una estructura orgánica básica que permita el adecuado desempeño de las funciones que en la actualidad se le atribuyen y que se irá desarrollando en la medida que lo venga exigiendo la asunción de nuevas competencias.

A tal fin, a tenor de lo dispuesto en el vigente Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día treinta de Julio de mil novecientos setenta y nueve.

DISPONGO:

Art. 1º

Uno.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguiente órganos de dirección:

  1. La Viceconsejería, que asumirá las funciones que específicamente le delegue el Consejero y, fundamentalmente, la coordinación de los órganos de dirección de la Consejería; las relaciones con las restantes Consejerías en el seno de la Junta de Andalucía y con el Ministerio.

  2. Con nivel orgánico de Dirección general:

  1. Dirección Gral. de Promoción y Desarrollo Agrario.

  2. Dirección General de Estructura y Producción Agraria.

  3. Dirección General de Pesca.

  4. Secretaria General.

Dos.- Como órganos consultivos y bajo la presidencia del Consejero, se crea un Consejo asesor de carácter general para asistir al Consejero en la elaboración y desenvolvimiento de la directrices de la Consejería.

Asimismo, se crea el Consejo de Investigaciones Agraria Andaluza que asumirá las funciones encomendadas por el Decreto 1281/1972 de 20 de Abril y (O.M. de 27 de Julio de 1972), sobre Centros Regionales del Instituto...

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