Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, ha consolidado un modelo organizativo mediante el establecimiento y definición del Sistema Sanitario Público de Andalucía, concebido como el conjunto de recursos, medios y actuaciones de las Administraciones Sanitarias Públicas de la Comunidad Autónoma o vinculados a las mismas, orientados a satisfacer el derecho a la protección de la salud a través de la promoción, la prevención y la atención sanitaria.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas definiendo su estructura central y territorial.

El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Salud las competencias que actualmente tiene atribuidas, así como las relativas a consumo que venían siendo ejercidas por la Consejería de Gobernación.

Con el fin de desarrollar de manera más efectiva y eficiente los principios que inspiran y caracterizan la acción del Sistema Sanitario Público de Andalucía resulta necesaria la adecuación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud.

La nueva organización que se define para la Consejería de Salud obedece, por un lado, a criterios de eficacia, eficiencia, innovación, racionalidad administrativa y refuerzo de las tareas de dirección y control, mejorando la funcionalidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía y, por otro, en aras a la austeridad y eficiencia en el Sistema Sanitario Publico de Andalucía, suprimiendo la Dirección General de Innovación Sanitaria, Sistemas y Tecnología, distribuyendo sus funciones en otros centros directivos existentes sin menoscabo de la atención a las crecientes expectativas de calidad integral y mejora tecnológica que demanda la sociedad andaluza.

A la Viceconsejería de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el articulo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se le asigna la competencia de la superior coordinación del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y queda bajo su dependencia directa la Secretaría General Técnica.

Atendiendo a los criterios de eficiencia, la Dirección General de Planificación y Financiación asume las competencias en políticas de innovación sanitaria en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y de promoción de la igualdad y medidas de conciliación en el ámbito del Sistema Sanitario Publico de Andalucía, y ello aconseja que la denominación de dicho centro directivo se adecue al nuevo marco competencial, pasando a denominarse Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria, bajo la dependencia de la Secretaría General de Calidad y Modernización.

A la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud se le asignan las competencias relacionadas con la financiación de servicios y prestaciones sanitarias con los organismos y entidades publicas adscritas a la Consejería de Salud encargados de la provisión sanitaria.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y a fin de impulsar y desarrollar una política de sistemas y tecnologías de la información y del conocimiento integral de todo el Sistema Sanitario Público de Andalucía más eficaz y eficiente, se le atribuyen a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Calidad y Modernización, las funciones de desarrollo, coordinación y evaluación en un marco estratégico integrado de tecnologías de la información y comunicación como soporte de las estrategias de modernización del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de mayo del 2009

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Salud.
  1. La Consejería de Salud, en el marco de la acción política fijada por el Consejo de Gobierno, ejercerá las funciones de ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud y consumo, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

  2. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Salud, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias establecidas en el artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Calidad y Modernización, con rango de Viceconsejería.

    3. Secretaría General de Salud Pública y Participación, con rango de Viceconsejería.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Consumo.

    6. Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria.

    7. Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento.

  2. A la Consejería de Salud se adscribe el Servicio Andaluz de Salud, con la estructura, competencias y funciones que le están atribuidas por la legislación vigente.

    El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

    1. Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

    2. Secretaría General, con rango de Dirección General.

    3. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

    4. Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

    5. Dirección General de Gestión Económica.

  3. Están adscritas a la Consejería de Salud las siguientes Empresas Públicas:

    1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.

    2. La Empresa Pública «Hospital Costa del Sol».

    3. La Empresa Pública «Hospital de Poniente».

    4. La Empresa Pública «Hospital Alto Guadalquivir».

    5. La Empresa Pública Sanitaria «Bajo Guadalquivir».

  4. Dependen de la Consejería de Salud la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía y la Escuela Andaluza de Salud Pública, quedando adscritas ambas a la Secretaría General de Calidad y Modernización.

  5. De la persona titular de la Consejería de Salud depende directamente la Viceconsejería, con competencias superiores de coordinación, la Secretaría General de Calidad y Modernización, la Secretaría General de Salud Pública y Participación, la Dirección General de Consumo y la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existe un Gabinete, cuya composición será la establecida en la normativa específica vigente.

  6. En cada provincia existe una Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuya persona titular representa a la Consejería en la provincia y ejerce la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería.

Artículo 3 Consejo de Dirección de la Consejería de Salud.
  1. El Consejo de Dirección de la Consejería de Salud constituye el órgano de asistencia de la persona titular de la Consejería de Salud en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de actuación de la Consejería.

  2. El Consejo de Dirección estará presidido por la persona titular de la Consejería de Salud, y formarán parte del mismo las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, del Servicio Andaluz de Salud y representantes de las Empresas Públicas adscritas a la Consejería de Salud cuyo ámbito de actuación se desarrolle en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

    Asimismo, podrán ser convocados al Consejo de Dirección las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Salud.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería, el Consejo de Dirección será presidido por la persona titular de la Viceconsejería.

Artículo 4 Régimen de suplencias.
  1. La persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta será suplida por la persona titular de...

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