Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se encuentra regulada por el Decreto 120/2008, de 29 de abril.

La Ley 1/2003, de 10 de abril, crea, como organismo autónomo, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, el cual, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, se adscribe a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por su parte, el Decreto 4/1996, de 9 de enero, configuró los Servicios y Centros Periféricos de esta Consejería, regulando, además, las Delegaciones Provinciales y la Red de Oficinas Comarcales Agrarias.

Asimismo, el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose su régimen mediante el Decreto 38/2007, de 13 de febrero.

Actualmente, el Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Agricultura y Pesca mantiene sus actuales competencias.

No obstante, con ocasión de la citada reestructuración y con el objetivo de aplicar los recursos disponibles con el máximo aprovechamiento, se considera conveniente proceder su reorganización y a la determinación de las funciones de los órganos directivos de la Consejería que, en esencia, mantiene su regulación anterior, incluyendo las necesarias adaptaciones en aras de conseguir una mayor racionalización y eficacia de la Administración Pública.

Por otra parte, como consecuencia de la reforma de los Fondos Europeos llevada a cabo por la normativa comunitaria y habida cuenta de la necesidad de introducir de forma transversal el desarrollo sostenible y el respeto con el entorno, se estima conveniente abordar los correspondientes ajustes en la estructura de la Consejería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2009,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Agricultura y Pesca.
  1. Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

  2. En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las competencias en materia de:

    1. Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

    2. Regulación de los procesos de transformación agroalimentarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.

    3. Producción agraria, ganadera, tradicional y ecológica.

    4. Protección y bienestar animal.

    5. Sanidad vegetal y animal.

    6. La producción ecológica y la producción agrícola y ganadera integrada.

    7. Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera, agroalimentaria y pesquera.

    8. Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias.

    9. Formación agraria y pesquera.

    10. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios.

    11. Desarrollo rural integral y sostenible.

      I) Transformación, modernización y consolidación de regadíos, así como del ahorro y uso eficiente del agua.

    12. Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos y lonjas de contratación, así como la formación, promoción y protección social de las personas que trabajan en el sector pesquero.

    13. Pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.

      ñ) Planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros.

  3. Asimismo, le corresponden las competencias atribuidas por el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su condición de Organismo Pagador de dichos fondos.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La organización interna de la Consejería de Agricultura y Pesca para el ejercicio de sus competencias comprende, además de su titular, los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Fondos Agrarios.

    5. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

    6. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

    7. Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

    8. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

    9. Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.

  2. Como órganos directivos periféricos, en cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a cuyo frente figurará un Delegado o Delegada que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, así como las funciones de la Dirección Provincial del Organismo Pagador.

  3. La Consejería dispondrá de la Red de Oficinas Comarcales Agrarias y de los Centros Periféricos, conforme establece el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

  4. Se hallan adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

  5. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería, asistirá a ésta en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos directivos recogidos en el apartado 1 del presente artículo. No obstante, podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de las unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 3 Régimen de sustituciones.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de los órganos directivos centrales, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo que, asimismo, suplirá a la titular de la Secretaría General Técnica.

  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. A la persona titular de la Viceconsejería, como superior órgano directivo, sin perjuicio de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, le corresponden las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. Asimismo, le corresponden:

    1. La dirección, coordinación y control de:

      - la Secretaría General Técnica,

      - la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica,

      - la Dirección General de Pesca y Acuicultura,

      - la Dirección General de Fondos Agrarios y

      - las Delegaciones Provinciales y la Red de Oficinas Comarcales Agrarias, así como los restantes servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR