Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto de la Presidenta de 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo que venía ejerciendo la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
La estructura orgánica de la suprimida Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente estaba establecida en el Decreto 151/2012, de 5 de junio.
Por lo tanto, procede la organización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la determinación de las funciones de los órganos directivos de la misma, incluyendo las necesarias adaptaciones conforme a las previsiones del citado Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre de 2013,
DISPONGO
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, planificación, ordenación y desarrollo territorial y urbanismo.
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La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos directivos centrales:
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Viceconsejería.
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Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.
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Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua.
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Secretaría General Técnica.
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Dirección General de Urbanismo.
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Dirección General de Gestión del Medio Natural.
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Dirección General de Espacios Naturales Protegidos.
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Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.
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Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
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Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua.
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Se halla adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
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Asimismo se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los órganos colegiados adscritos a la consejería con competencia en materia de medio ambiente, agua y ordenación del territorio o dependientes de ella, y en particular la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística y los órganos siguientes:
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El Consejo Andaluz de Medio Ambiente.
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El Consejo Andaluz de Biodiversidad.
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El Consejo Andaluz del Agua.
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La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.
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Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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El Observatorio Territorial de Andalucía.
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El Observatorio del Agua de Andalucía.
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A nivel provincial, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.
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La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Para el apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Consejería existirá un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le resulten de aplicación.
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La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, le corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Secretarías Generales éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería o persona que ésta designe.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la suplencia le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependan.
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No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
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La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, correspondiéndole la delegación general de ésta.
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En el ámbito de la Consejería ejercerá las competencias que le corresponden conforme al artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. Concretamente, le corresponden las siguientes funciones:
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La dirección, impulso, supervisión, control y coordinación de los órganos directivos centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.
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Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran a la misma, salvo los casos reservados a la decisión de la persona titular de la Consejería o de otros órganos directivos.
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Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
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Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería.
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Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
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La coordinación de la gestión y ejecución de los programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.
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La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y seguimiento.
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El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.
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Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue.
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Seguimiento de la Unidad de Igualdad de Género.
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En particular le corresponde:
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La gestión del conocimiento y el impulso de la transparencia de la administración ambiental facilitando el acceso a la información y la participación activa de la ciudadanía en los procedimientos de su interés.
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El diseño, estructuración y funcionamiento de la Red de Información Ambiental y la normalización e integración en la misma de todos los sistemas de información ambiental y territoriales de la Consejería.
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El seguimiento y la evaluación de los principales problemas ambientales que afectan a la Comunidad Autónoma.
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La producción y actualización de información ambiental esencial para la evaluación de los problemas y riesgos ambientales en Andalucía, en particular la información meteorológica y climática, sobre usos y ocupación del suelo, hábitats, paisaje, litoral, suelos y sobre la evaluación de las tendencias de opinión de la sociedad andaluza sobre temas ambientales.
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La elaboración de indicadores en materia de medio ambiente y agua y la coordinación de la producción de servicios de información estadística y cartográfica.
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El impulso y la coordinación de las actividades de I+D+i y generación de conocimiento en materia de medio ambiente y la promoción de la cooperación con universidades e institutos de investigación.
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La coordinación de actuaciones para garantizar el...
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