Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Septiembre de 2013
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías.

El nuevo impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado Decreto, así como la modificación de las competencias asignadas a la precedente Consejería de la Presidencia e Igualdad, que afectan tanto a su denominación como a las competencias que venía ostentando y a las entidades instrumentales que tenía adscritas, hacen preciso la aprobación de un Decreto de estructura orgánica que redistribuya el ámbito competencial de la Consejería de la Presidencia.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.4 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de la Presidencia.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia:

  1. La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, así como el Protocolo y Ceremonial.

  2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. La portavocía del Gobierno, coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

  4. La coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

  5. La administración económica y del personal de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

  6. El Secretariado del Consejo de Gobierno.

  7. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el asesoramiento y coordinación de las publicaciones oficiales de carácter institucional.

  8. Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

  9. La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

  10. Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de la Presidencia se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

    1. Centrales:

      Viceconsejería.

      Secretaría General de la Presidencia.

      Secretaria General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

      Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

      Secretaría General de Acción Exterior.

      Secretaría General Técnica.

      Dirección General de Comunicación Social.

      Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

    2. Periféricos:

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

  2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

  3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de este en cada provincia, gozando, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejerciendo funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial.

  4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia las siguientes entidades instrumentales:

    1. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

    2. La Fundación «Tres Culturas del Mediterráneo», la Fundación «Centro de Estudios Andaluces» y la «Fundación Barenboim-Said».

  5. Del mismo modo se adscriben a la Consejería de la Presidencia la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que ejercerá las funciones previstas en este Decreto, así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  6. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre. Igualmente, está adscrita a la Consejería la Comisión Interdepartamental para coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 35/1991, de 12 de febrero.

  7. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3 Régimen de delegaciones de competencia y suplencias.
  1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería, se podrá delegar el ejercicio de competencias atribuidas por las disposiciones legales a cualesquiera de los órganos o entidades instrumentales a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de la Consejería de la Presidencia.

  2. La suplencia de la...

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