Decreto 16/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Febrero de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el Capítulo VI del Título I, dedicado a las enseñanzas artísticas establece en su artículo 48.1 que las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dedica la Sección 1.ª del Capítulo VI del Título II a las enseñanzas elementales de música y de danza, estableciendo en su artículo 81.5 que la Consejería competente en materia de educación determinará la organización y la evaluación de las enseñanzas elementales de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley, el presente Decreto establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza en Andalucía.

En el mismo se contempla el reconocimiento de las características específicas del contexto cultural de Andalucía y de su amplia tradición en el campo de la danza, que se va a encontrar reflejada en diversos aspectos de las distintas materias.

En su conjunto, las enseñanzas elementales de danza priorizarán la comprensión de la música y del movimiento, así como los conocimientos básicos del lenguaje musical y la práctica de la danza en grupo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de enero de 2009,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad y carácter.
  1. Las enseñanzas elementales de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar el conocimiento básico de la danza. Asimismo, prestarán especial atención a la educación musical temprana y al disfrute de la práctica musical y de la danza como arte.

  2. Las enseñanzas elementales de danza tendrán un doble carácter: formativo y preparatorio para estudios posteriores.

Artículo 3 Objetivos generales.
  1. Las enseñanzas elementales de danza contribuirán a desarrollar en el alumnado las capacidades siguientes:

    1. Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

    2. Conocer y valorar el patrimonio musical y dancístico de Andalucía, con especial atención a la danza flamenca.

    3. Interpretar y practicar la danza con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación y realización personal.

    4. Desarrollar los hábitos de trabajo individual y de grupo, de esfuerzo y de responsabilidad, que supone el aprendizaje de la danza.

    5. Desarrollar la concentración y la audición como condiciones necesarias para la práctica e interpretación de la danza.

    6. Participar en agrupaciones de danza, integrándose equilibradamente en el conjunto.

    7. Actuar en público, con seguridad en sí mismo y comprender la función comunicativa de la interpretación artística.

    8. Conocer y comprender las diferentes tendencias artísticas y culturales de nuestra época.

  2. Además, las enseñanzas elementales de danza contribuirán a desarrollar las capacidades generales y valores cívicos propios del sistema educativo y favorecerán la participación en actividades artísticas y culturales que permitan vivir la experiencia de transmitir el goce de la danza.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Currículo

Artículo 4 Definición y principios para su determinación.
  1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el currículo de las enseñanzas elementales de danza en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades y de los contenidos de la educación que el alumnado de estas enseñanzas debe adquirir y que se plasmará en aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.

  2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo de las enseñanzas elementales de danza, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, serán establecidos por Orden de la Consejería competente en materia de educación.

  3. El currículo de las enseñanzas elementales de danza se orientará a:

    1. Priorizar la comprensión de la música y del movimiento, así como los conocimientos básicos del lenguaje musical y la práctica de la danza en grupo.

    2. Fomentar el hábito de la audición musical y la asistencia a representaciones o a manifestaciones artísticas.

    3. Favorecer la elaboración de propuestas pedagógicas por los centros, desarrollando metodologías que se adapten a las necesidades formativas del alumnado, tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje y favorezcan la capacidad del alumnado de aprender por sí mismo.

  4. Los programas educativos darán prioridad al desarrollo de las aptitudes rítmicas y auditivas de las personas, fomentando tanto su creatividad como su capacidad de acción y transformación de los conocimientos.

Artículo 5 Autonomía de los centros.
  1. Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica y de organización para adoptar modelos de funcionamiento propios. A tales efectos, desarrollarán y concretarán el currículo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentran.

  2. Los centros docentes establecerán en su proyecto educativo su oferta educativa, los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de cada uno de los ámbitos formativos o materias que la conforman, los procedimientos y criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversidad y el plan de orientación y acción tutorial, así como cualesquiera otras consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares del alumnado.

  3. Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones didácticas de los ámbitos o materias para los distintos cursos o niveles en el marco del proyecto educativo del centro.

  4. El profesorado desarrollará su actividad educativa de acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el apartado anterior.

  5. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo que establezca al respecto, mediante Orden, la Consejería competente en materia de educación.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

Ordenación de las enseñanzas

Artículo 6 Organización de las enseñanzas.

Las enseñanzas elementales de danza tendrán un doble modelo organizativo:

  1. Enseñanzas básicas, que son aquellas enseñanzas adecuadas a los procesos formativos y evolutivos de la persona, especialmente pensadas para niños y niñas en edad escolar.

  2. Enseñanzas de iniciación, que son aquellas enseñanzas de introducción a la cultura musical, de dinamización de la misma, dirigidas a todas las personas, sin distinción de edad o...

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