Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Agosto de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el capítulo I del título I establece los principios generales y objetivos de la educación infantil, así como las normas fundamentales relativas a su organización, ordenación de la actividad pedagógica y régimen de evaluación.

Concebida como una etapa única, la educación infantil está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el Capítulo I del Título II regula el currículo del sistema educativo andaluz, a excepción del universitario, y en el Capítulo II, dedicado a la Educación Infantil, los principios generales de estas enseñanzas, la iniciación de los niños y niñas en determinados aprendizajes y la necesaria coordinación con la educación primaria.

El artículo 42 de la misma dispone que la Administración educativa establecerá el currículo de la etapa de educación infantil, teniendo en cuenta las enseñanzas mínimas que, para el segundo ciclo, establezca la Administración General del Estado.

A tales efectos, el presente Decreto establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la etapa educativa de la educación infantil en Andalucía, sin menoscabo de lo dispuesto para el segundo ciclo de la misma en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil. Se trata de desarrollar la normativa básica estatal sobre la materia, completando, desde una perspectiva sistemática, el régimen jurídico aplicable.

La educación infantil constituye, por consiguiente, una etapa educativa con identidad propia, recogiéndose en este Decreto las normas generales de ordenación y organización de la etapa y el currículo referidos al conjunto de la misma.

Esta regulación viene determinada por la necesidad de asegurar desde el primer ciclo de la educación infantil experiencias educativas que estimulen y favorezcan el desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas que asistan a los centros. Se trata de unas edades de trascendental importancia para el desarrollo y el establecimiento de un sólido fundamento sobre el que habrán de construirse las adquisiciones posteriores, particularmente en el caso del alumnado cuya cultura familiar está más alejada de la cultura escolar en su lenguaje, su estimulación y sus prácticas de socialización, constituyendo las experiencias educativas en los centros una de las vías más eficaces para erradicar las desigualdades ligadas a las diferencias de origen social. Al primer ciclo de la educación infantil, como al conjunto de la etapa, le corresponde, pues, una importante responsabilidad en la compensación de las desigualdades.

La educación infantil es, por tanto, la etapa educativa que atiende a niños y a niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Este carácter educativo no puede hacer olvidar que la asistencia de niños y niñas a los centros de educación infantil constituye uno de los mecanismos más eficaces para asegurar la conciliación entre la vida familiar y laboral de sus padres y madres. Por ello, a la labor educativa se añade, especialmente en el primer ciclo de la etapa, un papel de apoyo en las tareas de cuidado y crianza de sus hijos e hijas, por lo que la normativa que regule la organización y el funcionamiento de los centros que impartan este ciclo deberá tener en cuenta también esta función asistencial, particularmente en lo que se refiere al calendario, horario y jornada de atención socioeducativa al alumnado para un adecuado cumplimiento de sus fines.

Por lo que se refiere al currículo de educación infantil habrá de tenerse en cuenta que éste expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros que impartan educación infantil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que cada uno concretará a través de su proyecto educativo. Tal planteamiento permite y exige al profesorado y a los demás profesionales de la educación infantil adecuar su trabajo a las características de los niños y niñas y a la realidad de cada centro. Corresponderá, por tanto, a los centros efectuar una última concreción y adaptación del currículo, reorganizándolo y secuenciándolo en función de las diversas situaciones escolares y de las características específicas del alumnado al que atienden.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Normas generales de ordenación de la educación infantil.

Las normas generales de ordenación de la educación infantil son las siguientes:

  1. La educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

  2. La educación infantil tiene carácter voluntario. Comprende dos ciclos de tres años de duración cada uno: el primero comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. El segundo ciclo será gratuito en los centros sostenidos con fondos públicos.

  3. La educación infantil se organizará de acuerdo con los principios de atención a la diversidad, de modo que contribuya a desarrollar al máximo las capacidades de todos los niños y niñas, establecidas en los objetivos para la etapa. A tales efectos, se pondrá especial énfasis en la detección y atención temprana de cualquier trastorno en su desarrollo o riesgo de padecerlo, en el tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y en la tutoría y relación con las familias para favorecer la integración socioeducativa de los hijos e hijas.

  4. Los centros que impartan educación infantil deberán ser lugares de aprendizaje, socialización, intercambio y encuentro entre niñas y niños, familias y profesionales de la educación.

  5. La acción educativa en la educación infantil procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de las niñas y niños y la adaptación a sus características individuales.

  6. La Consejería competente en materia de educación y los centros educativos favorecerán los mecanismos necesarios de coordinación entre educación infantil y educación primaria para, de esta forma, facilitar la transición y continuidad en el proceso educativo de los niños y niñas.

Artículo 3 Fines.
  1. La finalidad de la educación infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y niñas, respetando los derechos de la infancia y atendiendo a su bienestar.

  2. En ambos ciclos se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

Artículo 4 Objetivos.

Sin perjuicio de lo recogido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan conseguir los siguientes objetivos:

  1. Construir su propia identidad e ir formándose una imagen ajustada y positiva de sí mismos, tomando gradualmente conciencia de sus emociones y sentimientos a través del conocimiento y valoración de las características propias, sus posibilidades y límites.

  2. Adquirir progresivamente autonomía en la realización de sus actividades habituales y en la práctica de hábitos básicos de salud y bienestar y promover su capacidad de iniciativa.

  3. Comprender y representar algunas nociones y relaciones lógicas y matemáticas referidas a situaciones de la vida cotidiana, acercándose a estrategias de resolución de problemas.

  4. Representar aspectos de la realidad vivida o imaginada de forma cada vez más personal y ajustada a los distintos contextos y situaciones, desarrollando competencias comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

  5. Utilizar el lenguaje oral de forma cada vez más adecuada...

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