Orden de 16 de febrero de 2012, por la que se modifica el Reglamento Específico de Producción Integrada de Olivar, aprobado mediante Orden de 15 de abril de 2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción, según lo establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

De conformidad con el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, modificado por el Decreto 7/2008, de 15 de enero, dispone, en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos Específicos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe. Por su parte, el artículo 2.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2004 y su posterior modificación de 24 de octubre de 2005, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, establece que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía.

Mediante Orden de 15 de abril de 2008, se publicaba el Reglamento Específico de Producción Integrada de olivar. Esta Orden deroga la Orden de 18 de julio de 2002.

Los Reglamentos específicos no tienen carácter permanente y se considera necesaria su adaptación. Por ello, teniendo en cuenta la aplicación que hasta ahora se ha venido realizando del Reglamento de Producción Integrada de Olivar en vigor y advertida la necesidad de su adaptación a la demanda del sector productor en las cuestiones del control de residuos de productos fitosanitarios y la estrategia de control integrado, se hace necesario ampliar los límites establecidos para dichas prácticas mediante la modificación de la Orden que aprueba dicho Reglamento.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR