DECRETO 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

El artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos y el artículo 149.1.23.ª de la Constitución reconoce al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La diferente interpretación del contenido de estas normas por la Administración del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía ha ocasionado que desde la entrada en vigor de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en la que, con el carácter de norma básica, el Estado se reservaba la gestión de los Parques Nacionales, haya existido una controversia entre ambas Administraciones.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 4/1989, que contemplaban la gestión estatal de los Parques Nacionales. Tras ser dictada esta sentencia, el Capítulo IV del Título III de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, recibió una nueva redacción en virtud de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que definió un sistema de gestión compartida entre el Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, creando y regulando las comisiones mixtas de gestión.

Sin embargo los preceptos relativos a dicho modelo de gestión compartida fueron declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre, que establece que la gestión de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentran. Esta línea jurisprudencial ha sido reiterada con posterioridad, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 81/2005, de 6 de abril y 100/2005, de 20 de abril.

Así mismo en el ordenamiento autonómico andaluz la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, define como figura de protección ambiental el «Espacio Natural de Doñana» en la que quedan englobados los territorios tanto del Parque Nacional como del Natural, siendo ambos sometidos a una gestión unitaria. En la sentencia 331/2005, de 15 de diciembre, el Tribunal Constitucional, ha afirmado la constitucionalidad de la citada Ley por no vulnerar la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Por otro lado, en virtud del Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, el Estado ha traspasado a nuestra Comunidad Autónoma las funciones y servicios referidos a la administración y gestión de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada, que han sido posteriormente asignados a la Consejería de Medio Ambiente en virtud del Decreto 137/2006, de 4 de julio.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto el presente Decreto con el fin de garantizar la gestión integral del Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada, declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y traslada al mismo el modelo de gestión establecido en la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, regulando los órganos competentes para la dirección y gestión de ambos Espacios Naturales.

De otra parte, y teniendo en cuenta la importancia de la actividad humana en la configuración de estos espacios, se desarrollan las previsiones de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, sobre el Consejo de Participación como órgano de participación de la sociedad y de colaboración de las Administraciones públicas implicadas en la gestión del Espacio Natural de Doñana y se crea un órgano de las mismas características para el Espacio Natural de Sierra Nevada. Dichos Consejos asumen las funciones que corresponden a los Patronatos de los Parques Nacionales y a las Juntas Rectoras de los Parques Naturales afectados.

En este Decreto se prevén también los instrumentos necesarios para garantizar la coordinación de las actividades de investigación en estos espacios. En el caso del Espacio Natural de Doñana, se ha de tener en cuenta la singularidad de la génesis del espacio protegido, en la que la Estación Biológica de Doñana del Consejo Superior de Investigaciones Científicas tuvo un papel esencial, asignándosele la coordinación de todos los programas de investigación a desarrollar en el Parque Nacional así como la propuesta de establecimiento de reservas científicas que dependerán, a los efectos de investigación científica, de dicho organismo.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de enero de 2007

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar el Espacio Natural de Sierra Nevada y regular los órganos de gestión y participación de dicho Espacio, así como del Espacio Natural de Doñana.

Artículo 2 Declaración del Espacio Natural de Sierra Nevada.

Se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada cómo ámbito unitario de gestión que comprenderá el espacio geográfico integrado por el Parque Nacional de Sierra Nevada creado por la Ley 3/1999, de 11 de enero y por el Parque Natural de Sierra Nevada declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Artículo 3 Equipo de gestión.
  1. La gestión y administración de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada se realizará por la Consejería de Medio Ambiente a través de un equipo de gestión que estará adscrito a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

  2. El equipo de gestión de cada espacio estará estructurado en dos áreas funcionales, una relativa a las actividades ligadas a su conservación, y otra encargada de las tareas relacionadas con la gerencia del espacio.

  3. Al frente del equipo de gestión estará la persona que asuma la dirección del Espacio Natural, a quien corresponderá la coordinación del conjunto de actividades que se desarrollen en el mismo, así como la gestión administrativa y de personal y la gestión económica.

Artículo 4 Funciones del equipo de gestión.

Corresponderán al equipo de gestión de cada uno de los Espacios Naturales las siguientes funciones:

  1. Colaborar en la redacción del proyecto del plan de ordenación de los recursos naturales, del plan rector de uso y gestión, del plan de desarrollo sostenible y de sus respectivas modificaciones y revisiones.

  2. Elaborar el plan anual de trabajo e inversiones que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar y que será aprobado por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe del Consejo de Participación.

  3. Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el plan rector de uso y gestión, que serán aprobados por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe del Consejo de Participación.

  4. Proponer a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente los convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el plan anual de trabajos e inversiones y los planes sectoriales, previo informe del Consejo de Participación.

  5. Proponer a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente los proyectos de obras y trabajos que se considere necesario...

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