Decreto 292/2009, de 7 de julio, por el que se crean escuelas infantiles de titularidad distinta a la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el apartado 3 de su artículo 41, establece que la Administración educativa garantizará progresivamente la existencia de puestos escolares en el primer ciclo de la Educación Infantil para atender la demanda de las familias. Con esta finalidad, se crearán escuelas infantiles y se determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Por otro lado, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes. Asimismo, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por convenio entre estas y la Administración educativa competente.

En cumplimiento de los citados preceptos, la Consejería de Educación y diferentes Ayuntamientos y Universidades, así como una mancomunidad de municipios, han suscrito convenios de cooperación para la creación de las escuelas infantiles que se detallan en los Anexos del presente Decreto, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2009,

DISPONGO

Artículo único Creación de centros docentes.
  1. Se crean las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto, cuya titularidad ostentan los Ayuntamientos de los correspondientes municipios o entidades locales autónomas.

  2. Se crea la escuela infantil que figura en el Anexo II del presente Decreto, cuya titularidad ostenta la Mancomunidad de Municipios «Sierra de Cádiz».

  3. Se crean, asimismo, las escuelas infantiles que se relacionan en el Anexo III del presente Decreto, cuya...

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